MI ABOGADO COPILOT

MarLo

Miembro conocido
Hoy un trabajador me ha dicho que su abogado no se qué... que su abogado no se cuánto, y siempre con argumentos muy correctos... Finalmente me he dado cuenta que su abogado... por la rapidez en que me daba la opinión del letrado, o es que lo tenía encadenado a la pata de la mesa, o eran consultas rápidas que hacia el propio trabajador por internet. Apuesto por esto último.

Queridos compañeros, hoy el trabajador en el primer vuelapluma está igual de informado que nosotros o mejor, el salto de esto en un año ha sido brutal por los chat IA.

He probado a hacer por curiosidad una consulta al azar a copilot desde el punto de vista de un trabajador

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Y esto responde:

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Vaya, eso suena muy injusto 😟. Si el despido se ha producido justo después de comunicar que ibas al médico, podrías estar ante un despido improcedente o incluso nulo, dependiendo de las circunstancias.


⚖️ ¿Qué puedes hacer ahora?​


  1. Revisa la carta de despido
    • ¿Te han dado una causa concreta?
    • ¿Está por escrito? Si no, exige una notificación formal.
  2. Actúa rápido: tienes 20 días hábiles
    • Presenta una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social.
    • Puedes hacerlo tú o autorizar a alguien si estás indispuesto.
  3. Busca asesoramiento legal
    • Un abogado laboralista puede ayudarte a impugnar el despido.
    • Si se demuestra que el motivo real fue tu visita médica, podría considerarse discriminación por condición de salud, lo que lo haría nulo.
  4. Recopila pruebas
    • Guarda mensajes, correos, testigos, y cualquier documento que demuestre que el despido fue consecuencia directa de tu comunicación médica.
  5. Consecuencias si el despido es nulo
    • La empresa tendría que reincorporarte.
    • Tendría que pagarte los salarios desde el despido hasta la readmisión.
    • Podrías recibir una indemnización adicional por daños.

🛡️ ¿Por qué podría ser nulo?​


Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022, la enfermedad o condición de salud se considera una causa de discriminación. Si el despido se vincula a tu situación médica, la empresa debe demostrar que no fue por ese motivo.


¿Quieres que te ayude a redactar una reclamación o buscar asesoría gratuita en tu zona? Estoy contigo en esto.
 

yujurl

Miembro activo
Realmente si lo piensas esa información siempre ha estado disponible, el problema es que se ha facilitado mucho el acceso, ya que es mucho mas natural y rápido. Yo mismo hasta hace poco era reacio, pero por ejemplo desde que Google mete la respuesta de Gemini al buscar directamente, la mayoría de las veces me vale con esa respuesta.

Y no te cuanto la gente joven, lo veo en mis hijos, ha cambiado totalmente la forma de buscar información.

Sergio
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Mi experiencia con las ias (gratuitas las de pago no se como irán) es que sintetizan muy bien la información, sirven como guía, pero pero observo que
- cometen fallos
- inventan
- se vuelven perezosas por llamarlo de alguna forma y si intentas profundizar entran en bucle con lo mismo o salen por peteneras

pues eso como guia está genial... confiar todos los puntos de un despido o una reclamación o de cualquier asunto laboral en manos de la ia me parece una temeridad
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
en el ejemplo que cita Marlo, por ejemplo dice la ia.....

¿Está por escrito? Si no, exige una notificación formal....

si yo soy el trabajador me espero a conciliación o al juicio para sacar este punto..no le hago el trabajo previo de exigirle a la empresa que haga bien su trabajo para que no pueda impugnar el despido
 

PEDRO

Miembro conocido
Ayer leí un artículo que Bill Gates decía que van a desaparecer médicos y profesores gracias a la IA. Los siguientes los abogados.. :LOL:
El Bill Gates si que es un problema, menuda joya que se hizo rico apropiándose de creado por otros y ahora solo quiere dominarnos a través del conocimiento y las redes.
 

vicccbi

Miembro
pues no te digo yo que los clientes nos hacen muchas consultas, y luego un pantallazo de la respuesta proporcionada por la IA. y nos preguntan luego si esto es cierto...... pero claro para cosas generales la IA bien, pero para casos muy concretos o especiales, de momento no acierta.
 

MarLo

Miembro conocido
en el ejemplo que cita Marlo, por ejemplo dice la ia.....

¿Está por escrito? Si no, exige una notificación formal....

si yo soy el trabajador me espero a conciliación o al juicio para sacar este punto..no le hago el trabajo previo de exigirle a la empresa que haga bien su trabajo para que no pueda impugnar el despido
ojo, porque aquí lo que nos está diciendo el abogado copilot es que igual, si no hay rastro del despido estamos ante un abandono del puesto de trabajo, faltas injustificadas, etc... :D
 

MarLo

Miembro conocido
Lo que quería destacar es que ahora cualquier empleado al segundo y con un tecleado rápido desmonta cualquier falacia y macarrada del empresario. Y nosotros que estamos en el medio, o no tan en el medio (según con que ojos se vea y el compromiso de cada uno), negociando o pactando soluciones que satisfagan a las dos partes (mejor un mal acuerdo que un buen pleito), debemos conocer esto también. Es cierto que los chat son perezosos y no dan siempre en la diana y que si se profundiza en la temática o se aleja de lo estándar, ya se pierden... pero es que esto acaba de empezar hace dos telediarios, y la herramienta es muy potente para aguantar los primeros combates. Hoy por probar, le pedí un escrito para revocar un despido. El copilot me lo tuvo en dos segundos. Hubo que adaptarlo pero quedó niquelado. El trabajador cuenta con la misma herramienta.
 

ANAGARGON

Miembro activo
Se complica mucho las cosas querido Marlo, nosotras todos los días tenemos preguntas trasladas desde
la empresas, realizadas por sus empleados, ellos las anuncian como asesoramiento de sus asesores o sindicatos, pero canta mucho el origen en varios casos el tipo de respuestas, alguna las fichamos a la primera pero en otros casos perdiendo mucho tiempo desmontando contestaciones no correctas, o en base a Sentencias incorrectas, pero nos auguro un futuro complicado entre normativa, sentencias y la IA.
 

MarLo

Miembro conocido
Este artículo de Economist & Jurist "Asesorar no es tramar" podría adaptarse al contexto que nos movemos nosotros y sobre todo, teniendo en cuenta de lo que hablamos en este hilo, que nunca los trabajadores tuvieron tan a mano y tan rápido, acceso a información "básica y práctica" sobre sus derechos.

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Andan por los internetes también otras noticias que os recomiendo tengáis en cuenta para mejorar nuestras capacidades asesoras. La primera es la de que aquel abogado que se autolesionó en un juicio para demostrar que las heridas del denunciante podían ser autoinflingidas. Acabó ganandose la simpatía de su señoría. Bueno...esta os la pongo de coña ...:p


Esta va en serio: el manejo de la IA y el uso de mejores prompts o instrucciones para que la IA te ayude a dar con la solución que buscas.

 
Última edición:

Nikki_sp

Miembro conocido
esto me dice chatgpt

ChatGPT


Tú dijiste:​

se puede hacer reclamacion cobtencioso adminitrava por parte de un particular?

ChatGPT Plus​

Sí, un particular (persona física o jurídica) puede interponer una reclamación contencioso-administrativa contra actuaciones de la Administración Pública, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

¿Qué es un recurso contencioso-administrativo?​

Es una demanda judicial que se presenta ante los Juzgados o Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, para impugnar actos o disposiciones dictadas por la Administración (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Ministerios, etc.) que se consideren ilegales o lesivos para los derechos o intereses del ciudadano.

¿Cuándo puede interponerlo un particular?​

Un particular puede hacerlo cuando:
  • Se ha agotado la vía administrativa previa.
    Por ejemplo, si se ha resuelto un recurso de reposición o una reclamación previa, o ha pasado el plazo para que la Administración resuelva (silencio administrativo).
  • El acto administrativo le causa perjuicio directo.
    Por ejemplo, una sanción, una denegación de una solicitud, una liquidación tributaria, etc.

Requisitos principales:​

  1. Estar legitimado: el particular debe ser directamente afectado por el acto administrativo.
  2. Agotar la vía administrativa previa: normalmente no se puede ir directamente al juez sin antes haber recurrido administrativamente.
  3. Plazo: suele ser de dos meses desde la notificación del acto definitivo.
  4. Representación: en muchos casos se necesita abogado y procurador, salvo en procedimientos simplificados o ante juzgados unipersonales de lo contencioso.

¿Dónde se presenta?​

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente (según el ámbito del acto

Tú dijiste:​

digo sin abogado

ChatGPT Plus​

Sí, es posible presentar un recurso contencioso-administrativo sin abogado ni procurador, pero solo en ciertos casos. Te explico:

✅ Cuándo SÍ se puede presentar SIN abogado ni procurador:

  • Si el recurso se presenta ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (no tribunal colegiado).
  • Y la cuantía del procedimiento es inferior a 30.000 euros.
Esto está regulado en el artículo 23.3 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador cuando el recurso se tramite ante órganos unipersonales y su cuantía no exceda de 30.000 euros.”

❌ Cuándo SÍ es obligatorio abogado y procurador:

  • Si el asunto supera los 30.000 euros.
  • Si el recurso se presenta ante un Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo.
  • Si el procedimiento requiere tramitación especial o compleja, como puede ocurrir con urbanismo, contratos públicos, etc.

📌 En resumen:​

Situación¿Necesita abogado y procurador?
Juzgado unipersonal, < 30.000 €❌ No
Juzgado unipersonal, > 30.000 €✅
Tribunal Superior de Justicia, etc.✅

¿Quieres que te ayude a redactar una demanda contenciosa simple sin abogado para un caso concreto?

Tú dijiste:​

seguro, no es solo para funciknarios

ChatGPT Plus​

Sí, estás en lo correcto:
👉 El recurso contencioso-administrativo no es exclusivo para funcionarios.

✅ ¿Quién puede presentar un recurso contencioso-administrativo?​

Cualquier persona física o jurídica (particular, empresa, asociación, etc.) que:
  • Se vea afectada directamente por una actuación, resolución o disposición de la Administración Pública.
  • Haya agotado previamente la vía administrativa (recurso de reposición, recurso de alzada, etc.).

🏛️ ¿Contra qué se puede presentar?​

Algunos ejemplos comunes:
  • Multas de tráfico.
  • Sanciones administrativas.
  • Denegación de subvenciones, ayudas, licencias o prestaciones.
  • Liquidaciones o sanciones tributarias.
  • Inactividad de la Administración (cuando no responde en plazo).
  • Actos urbanísticos o ambientales.
  • Resoluciones de extranjería.
  • Actos que afectan a empresas (contratación pública, licencias, etc.).

⚖️ ¿Y los funcionarios?​

Los funcionarios pueden usar también esta vía para impugnar resoluciones administrativas sobre:
  • Nombramientos o ceses.
  • Sanciones disciplinarias.
  • Situaciones administrativas (traslados, permisos, retribuciones, etc.).
Pero no es en absoluto exclusivo para ellos.

Si tienes un caso en mente, dime qué tipo de acto administrativo quieres impugnar y te oriento paso a paso sobre cómo presentar el recurso.

Tú dijiste:​

pero digo hacerlo sin abogado

ChatGPT Plus​

¡Gracias por aclarar! Y sí: un particular (no funcionario) también puede presentar un recurso contencioso-administrativo sin abogado ni procurador, siempre que se den ciertas condiciones.

✅ ¿Cuándo se puede ir sin abogado ni procurador (aunque no seas funcionario)?​

Puedes presentar tú mismo la demanda contenciosa si:
  1. El asunto se tramita ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (órgano unipersonal).
  2. La cuantía del procedimiento no supera los 30.000 euros.
Esto aplica a cualquier persona, no solo funcionarios. Lo dice el artículo 23.3 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
"No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador cuando el recurso se tramite ante órganos unipersonales y su cuantía no exceda de 30.000 euros."
 
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