MI ABOGADO COPILOT

MarLo

Miembro conocido
Hoy un trabajador me ha dicho que su abogado no se qué... que su abogado no se cuánto, y siempre con argumentos muy correctos... Finalmente me he dado cuenta que su abogado... por la rapidez en que me daba la opinión del letrado, o es que lo tenía encadenado a la pata de la mesa, o eran consultas rápidas que hacia el propio trabajador por internet. Apuesto por esto último.

Queridos compañeros, hoy el trabajador en el primer vuelapluma está igual de informado que nosotros o mejor, el salto de esto en un año ha sido brutal por los chat IA.

He probado a hacer por curiosidad una consulta al azar a copilot desde el punto de vista de un trabajador

1752775741335.png

Y esto responde:

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Vaya, eso suena muy injusto 😟. Si el despido se ha producido justo después de comunicar que ibas al médico, podrías estar ante un despido improcedente o incluso nulo, dependiendo de las circunstancias.


⚖️ ¿Qué puedes hacer ahora?​


  1. Revisa la carta de despido
    • ¿Te han dado una causa concreta?
    • ¿Está por escrito? Si no, exige una notificación formal.
  2. Actúa rápido: tienes 20 días hábiles
    • Presenta una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social.
    • Puedes hacerlo tú o autorizar a alguien si estás indispuesto.
  3. Busca asesoramiento legal
    • Un abogado laboralista puede ayudarte a impugnar el despido.
    • Si se demuestra que el motivo real fue tu visita médica, podría considerarse discriminación por condición de salud, lo que lo haría nulo.
  4. Recopila pruebas
    • Guarda mensajes, correos, testigos, y cualquier documento que demuestre que el despido fue consecuencia directa de tu comunicación médica.
  5. Consecuencias si el despido es nulo
    • La empresa tendría que reincorporarte.
    • Tendría que pagarte los salarios desde el despido hasta la readmisión.
    • Podrías recibir una indemnización adicional por daños.

🛡️ ¿Por qué podría ser nulo?​


Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022, la enfermedad o condición de salud se considera una causa de discriminación. Si el despido se vincula a tu situación médica, la empresa debe demostrar que no fue por ese motivo.


¿Quieres que te ayude a redactar una reclamación o buscar asesoría gratuita en tu zona? Estoy contigo en esto.
 

yujurl

Miembro activo
Realmente si lo piensas esa información siempre ha estado disponible, el problema es que se ha facilitado mucho el acceso, ya que es mucho mas natural y rápido. Yo mismo hasta hace poco era reacio, pero por ejemplo desde que Google mete la respuesta de Gemini al buscar directamente, la mayoría de las veces me vale con esa respuesta.

Y no te cuanto la gente joven, lo veo en mis hijos, ha cambiado totalmente la forma de buscar información.

Sergio
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Mi experiencia con las ias (gratuitas las de pago no se como irán) es que sintetizan muy bien la información, sirven como guía, pero pero observo que
- cometen fallos
- inventan
- se vuelven perezosas por llamarlo de alguna forma y si intentas profundizar entran en bucle con lo mismo o salen por peteneras

pues eso como guia está genial... confiar todos los puntos de un despido o una reclamación o de cualquier asunto laboral en manos de la ia me parece una temeridad
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
en el ejemplo que cita Marlo, por ejemplo dice la ia.....

¿Está por escrito? Si no, exige una notificación formal....

si yo soy el trabajador me espero a conciliación o al juicio para sacar este punto..no le hago el trabajo previo de exigirle a la empresa que haga bien su trabajo para que no pueda impugnar el despido
 

PEDRO

Miembro conocido
Ayer leí un artículo que Bill Gates decía que van a desaparecer médicos y profesores gracias a la IA. Los siguientes los abogados.. :LOL:
El Bill Gates si que es un problema, menuda joya que se hizo rico apropiándose de creado por otros y ahora solo quiere dominarnos a través del conocimiento y las redes.
 

vicccbi

Miembro
pues no te digo yo que los clientes nos hacen muchas consultas, y luego un pantallazo de la respuesta proporcionada por la IA. y nos preguntan luego si esto es cierto...... pero claro para cosas generales la IA bien, pero para casos muy concretos o especiales, de momento no acierta.
 

MarLo

Miembro conocido
en el ejemplo que cita Marlo, por ejemplo dice la ia.....

¿Está por escrito? Si no, exige una notificación formal....

si yo soy el trabajador me espero a conciliación o al juicio para sacar este punto..no le hago el trabajo previo de exigirle a la empresa que haga bien su trabajo para que no pueda impugnar el despido
ojo, porque aquí lo que nos está diciendo el abogado copilot es que igual, si no hay rastro del despido estamos ante un abandono del puesto de trabajo, faltas injustificadas, etc... :D
 

MarLo

Miembro conocido
Lo que quería destacar es que ahora cualquier empleado al segundo y con un tecleado rápido desmonta cualquier falacia y macarrada del empresario. Y nosotros que estamos en el medio, o no tan en el medio (según con que ojos se vea y el compromiso de cada uno), negociando o pactando soluciones que satisfagan a las dos partes (mejor un mal acuerdo que un buen pleito), debemos conocer esto también. Es cierto que los chat son perezosos y no dan siempre en la diana y que si se profundiza en la temática o se aleja de lo estándar, ya se pierden... pero es que esto acaba de empezar hace dos telediarios, y la herramienta es muy potente para aguantar los primeros combates. Hoy por probar, le pedí un escrito para revocar un despido. El copilot me lo tuvo en dos segundos. Hubo que adaptarlo pero quedó niquelado. El trabajador cuenta con la misma herramienta.
 

ANAGARGON

Miembro activo
Se complica mucho las cosas querido Marlo, nosotras todos los días tenemos preguntas trasladas desde
la empresas, realizadas por sus empleados, ellos las anuncian como asesoramiento de sus asesores o sindicatos, pero canta mucho el origen en varios casos el tipo de respuestas, alguna las fichamos a la primera pero en otros casos perdiendo mucho tiempo desmontando contestaciones no correctas, o en base a Sentencias incorrectas, pero nos auguro un futuro complicado entre normativa, sentencias y la IA.
 

MarLo

Miembro conocido
Este artículo de Economist & Jurist "Asesorar no es tramar" podría adaptarse al contexto que nos movemos nosotros y sobre todo, teniendo en cuenta de lo que hablamos en este hilo, que nunca los trabajadores tuvieron tan a mano y tan rápido, acceso a información "básica y práctica" sobre sus derechos.

1753118683214.png
1753118774559.png
1753118921190.png
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Andan por los internetes también otras noticias que os recomiendo tengáis en cuenta para mejorar nuestras capacidades asesoras. La primera es la de que aquel abogado que se autolesionó en un juicio para demostrar que las heridas del denunciante podían ser autoinflingidas. Acabó ganandose la simpatía de su señoría. Bueno...esta os la pongo de coña ...:p


Esta va en serio: el manejo de la IA y el uso de mejores prompts o instrucciones para que la IA te ayude a dar con la solución que buscas.

 
Última edición:

Nikki_sp

Miembro conocido
esto me dice chatgpt

ChatGPT


Tú dijiste:​

se puede hacer reclamacion cobtencioso adminitrava por parte de un particular?

ChatGPT Plus​

Sí, un particular (persona física o jurídica) puede interponer una reclamación contencioso-administrativa contra actuaciones de la Administración Pública, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

¿Qué es un recurso contencioso-administrativo?​

Es una demanda judicial que se presenta ante los Juzgados o Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, para impugnar actos o disposiciones dictadas por la Administración (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Ministerios, etc.) que se consideren ilegales o lesivos para los derechos o intereses del ciudadano.

¿Cuándo puede interponerlo un particular?​

Un particular puede hacerlo cuando:
  • Se ha agotado la vía administrativa previa.
    Por ejemplo, si se ha resuelto un recurso de reposición o una reclamación previa, o ha pasado el plazo para que la Administración resuelva (silencio administrativo).
  • El acto administrativo le causa perjuicio directo.
    Por ejemplo, una sanción, una denegación de una solicitud, una liquidación tributaria, etc.

Requisitos principales:​

  1. Estar legitimado: el particular debe ser directamente afectado por el acto administrativo.
  2. Agotar la vía administrativa previa: normalmente no se puede ir directamente al juez sin antes haber recurrido administrativamente.
  3. Plazo: suele ser de dos meses desde la notificación del acto definitivo.
  4. Representación: en muchos casos se necesita abogado y procurador, salvo en procedimientos simplificados o ante juzgados unipersonales de lo contencioso.

¿Dónde se presenta?​

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente (según el ámbito del acto

Tú dijiste:​

digo sin abogado

ChatGPT Plus​

Sí, es posible presentar un recurso contencioso-administrativo sin abogado ni procurador, pero solo en ciertos casos. Te explico:

✅ Cuándo SÍ se puede presentar SIN abogado ni procurador:

  • Si el recurso se presenta ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (no tribunal colegiado).
  • Y la cuantía del procedimiento es inferior a 30.000 euros.
Esto está regulado en el artículo 23.3 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador cuando el recurso se tramite ante órganos unipersonales y su cuantía no exceda de 30.000 euros.”

❌ Cuándo SÍ es obligatorio abogado y procurador:

  • Si el asunto supera los 30.000 euros.
  • Si el recurso se presenta ante un Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo.
  • Si el procedimiento requiere tramitación especial o compleja, como puede ocurrir con urbanismo, contratos públicos, etc.

📌 En resumen:​

Situación¿Necesita abogado y procurador?
Juzgado unipersonal, < 30.000 €❌ No
Juzgado unipersonal, > 30.000 €✅
Tribunal Superior de Justicia, etc.✅

¿Quieres que te ayude a redactar una demanda contenciosa simple sin abogado para un caso concreto?

Tú dijiste:​

seguro, no es solo para funciknarios

ChatGPT Plus​

Sí, estás en lo correcto:
👉 El recurso contencioso-administrativo no es exclusivo para funcionarios.

✅ ¿Quién puede presentar un recurso contencioso-administrativo?​

Cualquier persona física o jurídica (particular, empresa, asociación, etc.) que:
  • Se vea afectada directamente por una actuación, resolución o disposición de la Administración Pública.
  • Haya agotado previamente la vía administrativa (recurso de reposición, recurso de alzada, etc.).

🏛️ ¿Contra qué se puede presentar?​

Algunos ejemplos comunes:
  • Multas de tráfico.
  • Sanciones administrativas.
  • Denegación de subvenciones, ayudas, licencias o prestaciones.
  • Liquidaciones o sanciones tributarias.
  • Inactividad de la Administración (cuando no responde en plazo).
  • Actos urbanísticos o ambientales.
  • Resoluciones de extranjería.
  • Actos que afectan a empresas (contratación pública, licencias, etc.).

⚖️ ¿Y los funcionarios?​

Los funcionarios pueden usar también esta vía para impugnar resoluciones administrativas sobre:
  • Nombramientos o ceses.
  • Sanciones disciplinarias.
  • Situaciones administrativas (traslados, permisos, retribuciones, etc.).
Pero no es en absoluto exclusivo para ellos.

Si tienes un caso en mente, dime qué tipo de acto administrativo quieres impugnar y te oriento paso a paso sobre cómo presentar el recurso.

Tú dijiste:​

pero digo hacerlo sin abogado

ChatGPT Plus​

¡Gracias por aclarar! Y sí: un particular (no funcionario) también puede presentar un recurso contencioso-administrativo sin abogado ni procurador, siempre que se den ciertas condiciones.

✅ ¿Cuándo se puede ir sin abogado ni procurador (aunque no seas funcionario)?​

Puedes presentar tú mismo la demanda contenciosa si:
  1. El asunto se tramita ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (órgano unipersonal).
  2. La cuantía del procedimiento no supera los 30.000 euros.
Esto aplica a cualquier persona, no solo funcionarios. Lo dice el artículo 23.3 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
"No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador cuando el recurso se tramite ante órganos unipersonales y su cuantía no exceda de 30.000 euros."
 

MarLo

Miembro conocido
Hola, Chatgpt tiene alucinaciones... pero tal y como cuando hacemos senderimos, los bastones no sustituyen a las piernas, pues aquí igual. Cuando es un tema jurídico le debemos exigir la fuente, contrastarla y si vemos que algo no encaja, confrontar. En un artículo que pegué más arriba explican como "interactuar" con el Chat para sacarle mayor partido. No es conveniente repetirle la misma pregunta de distinta forma, sino hacerle salir del callejón en el que está metido. En tu consulta creo que encontró algunas páginas que hacen referencia a esos 30.000 euros como posibilidad de ir al contencioso sin abogado y se enrocó. Yo probé a hacerle revisar el artículo 23 y salió del circulo vicioso. Así lo hice yo:

ChatGPT Plus​

Hola. En general, sí es necesario contar con asistencia letrada de abogado y representación procesal de procurador para presentar una demanda ante el juzgado contencioso-administrativo, incluso cuando se trata de un procedimiento abreviado, pero hay excepciones.

Normativa aplicable​

La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), concretamente:

  • Artículo 23 LJCA: Regula cuándo es necesario abogado y procurador.
  • Artículo 31 LJCA: Regula el procedimiento abreviado.

Regla general:​

  • Sí necesitas abogado y procurador para presentar una demanda en el contencioso-administrativo, incluso en procedimiento abreviado, salvo que estés en alguno de los casos exceptuados.

Excepciones (no necesitas abogado ni procurador):​

Según el artículo 23.3 de la LJCA, no es obligatoria la asistencia letrada ni procurador cuando:

  • El procedimiento abreviado se sigue por personas físicas (no jurídicas) y la cuantía del asunto no excede de 30.000 euros.
  • O si el asunto se refiere a materias de personal al servicio de la Administración pública (por ejemplo, temas de funcionarios), o extranjería, que se tramitan por el procedimiento abreviado, aunque superen los 30.000 euros.

En resumen:​

  • Si eres persona física, el procedimiento es abreviado y el asunto no supera los 30.000 euros, no necesitas abogado ni procurador.
  • Pero si:
    • Eres una persona jurídica (empresa, asociación, etc.),
    • O la cuantía del asunto es superior a 30.000 euros (salvo materias de extranjería o personal),
    • sí necesitas abogado y procurador.

¿Quieres contarme más detalles del caso (materia, cuantía, si eres persona física o jurídica)? Puedo decirte con precisión si necesitas abogado o no.

Tú dijiste:​

Quiero saber de dónde has sacado la información de que en el procedimiento abreviado cuando no se superan los 30.000 euros no es necesario abogado ni procurador, ya que el artículo 23.3 actual en vigor, no pone nada

ChatGPT Plus​

Tienes razón: el artículo 23.3 de la LJCA (vigente desde marzo de 2024 tras el Real Decreto-ley 6/2023) solo permite que un funcionario público pueda comparecer por sí mismo en su defensa en cuestiones de personal, sin necesidad de abogado ni procurador Revistas Marcial Pons+9Iberley+9Diego Gómez Abogado+9. No menciona ninguna excepción basada en la cuantía del litigio.


🧾 ¿De dónde proviene entonces la idea de que para cuantías inferiores a 30.000 € no es necesario abogado/procurador?​

Esa interpretación está confundida con otra disposición de la LJCA:

  • El procedimiento abreviado (art. 78 LJCA) sí se aplica automáticamente en los casos cuya cuantía no excede de 30.000 €, precisamente para agilizar el proceso Abogado Administrativo y Contencioso+1Wikipedia+1.
  • Pero ese criterio de cuantía se refiere únicamente al tipo de procedimiento (abreviado vs. ordinario), no al requisito de asistencia letrada.

✅ Resumen correcto​

SupuestoProcedimiento¿Abogado?¿Procurador?
Persona física o jurídica, cualquiera que sea la cuantíaAbreviado (≤ 30 000 €) o ordinario (> 30 000 €), en ambos casos es obligatorio abogado (para órganos colegiados, también procurador).
Funcionarios en causas de personal (órgano unipersonal)Abreviado u ordinarioNo es obligatorio, ya que pueden comparecer por sí mismos Boletín Oficial del Estado+1Wikipedia+1Emilio Aparicio

Conclusión​

  • La excepción basada en los 30.000 € no existe en el artículo 23.3.
  • Se trata de una confusión entre procedimiento abreviado y postulación procesal.
  • Por tanto, solo los funcionarios en causas de personal (y en órganos unipersonales) pueden actuar sin abogado/procurador.

Si quieres, puedo ayudarte a revisar cómo esto se aplica en tu caso concreto (por ejemplo, qué tipo de órgano judicial es competente, si eres funcionario, si la causa es de personal…).



Tú dijiste:​

Entonces a la vista de lo anterior si te volviese a preguntar: Quería saber si para presentar una demanda en el juzgado contencioso administrativo es necesario tener asistencia letrada de abogado, cuando el procedimiento es el abreviado... ¿Qué respondirías?

ChatGPT Plus​

Buena pregunta. A la vista de la normativa vigente y sin excepciones indebidas, mi respuesta corregida y precisa sería:


Sí, en general es necesario contar con abogado y procurador para presentar una demanda ante un juzgado contencioso-administrativo, incluso cuando el procedimiento sea el abreviado.

✅ Excepciones:​

Solo no es necesario abogado ni procurador en los siguientes casos muy concretos, regulados en el artículo 23.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA):

  1. Cuando el demandante sea un funcionario público que actúe en defensa de sus derechos estatutarios frente a actos relativos a su relación de servicio.
  2. Y siempre que el procedimiento se tramite ante un órgano unipersonal (no ante un tribunal colegiado).
En estos casos, el funcionario puede comparecer por sí mismo, sin necesidad de abogado ni procurador.


🟠 Importante:​

  • El hecho de que el procedimiento sea “abreviado” no exime por sí solo de la obligación de contar con abogado y procurador.
  • La cuantía del procedimiento (por debajo o encima de 30.000 €) tampoco exime de esa obligación.

¿Te gustaría que te proporcione el texto exacto y vigente del artículo 23 LJCA?

Tú dijiste:​



ChatGPT Plus​

Aquí tienes el texto exacto y vigente del artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa (LJCA), tras las reformas del Real Decreto‑ley 6/2023 (entrada en vigor el 20 de marzo de 2024) emilioaparicio.eu+11vademecumlegal.es+11boe.es+11:


📜 Artículo 23 LJCA – Representación y defensa de las partes​

  1. Órganos unipersonales:
    Las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
    (Si el procurador no está presente, el abogado recibirá las notificaciones).
  2. Órganos colegiados:
    Las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
  3. Excepción para funcionarios públicos:
    Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.”
  4. La representación puede conferirse electrónicamente según los medios habilitados. derechoadministrativoyurbanismo.es+6vademecumlegal.es+6vlex.es+6

🧾 Interpretación directa:​

  • ✅ Abogado y procurador son obligatorios en general, tanto en procedimientos abreviados como ordinarios.
  • 🚫 Solo los funcionarios públicos que actúen en defensa de sus derechos estatutarios (en materias de personal, sin separación de empleo) pueden comparecer por sí mismos, sin abogado ni procurador, y ante órganos unipersonales.

Esto confirma que no existe ninguna excepción basada en la cuantía del procedimiento (como 30.000 €). La única excepción es la indicada en el apartado 3 para funcionarios en causas de personal.


¿Te gustaría que te ayude a aplicar esto a tu caso concreto o necesitas orientarte sobre cómo proceder?
 
Arriba