INCAPACIDAD

Seni

Miembro activo
Un empleado le han dado con fecha 27/08/2025 una incapacidad permanente en grado TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL y que se podrá instar a la revisión a partir de los 2 años.
Mi duda con la nueva ley es si el empleado tiene que solicitar ahora que quiere seguir trabajando o como en este caso es revisable a los dos años, habría que esperar a la revisión de los 2 años a que confirmen que no hay mejoría y en ese momento el empleado solicitaría, si quiere, seguir trabajando
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto, la Ley 2/2025 ha derogado la extinción automática por concesión de IP no revisable a juicio del órgano calificador -y que así debe constar expresamente en la resolución-. Por tanto, en caso contrario -como es la situación que expones-, se mantiene la previsión "tradicional" de suspensión del contrato de trabajo, con reserva de puesto, durante los dos años posteriores a la resolución, no siendo necesario, por tanto, realizar en el momento presente el "nuevo" trámite previsto legalmente para acreditar la imposibilidad de reincorporación o adecuación.
 

Mfil

Miembro
Buenos días, el empleado tiene un plazo de 10 días para comunicar su intención de reincorporarse y que se le readapte su puesto de trabajo en el caso de que sea viable.
 
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