INCAPACIDAD

Seni

Miembro activo
Un empleado le han dado con fecha 27/08/2025 una incapacidad permanente en grado TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL y que se podrá instar a la revisión a partir de los 2 años.
Mi duda con la nueva ley es si el empleado tiene que solicitar ahora que quiere seguir trabajando o como en este caso es revisable a los dos años, habría que esperar a la revisión de los 2 años a que confirmen que no hay mejoría y en ese momento el empleado solicitaría, si quiere, seguir trabajando
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto, la Ley 2/2025 ha derogado la extinción automática por concesión de IP no revisable a juicio del órgano calificador -y que así debe constar expresamente en la resolución-. Por tanto, en caso contrario -como es la situación que expones-, se mantiene la previsión "tradicional" de suspensión del contrato de trabajo, con reserva de puesto, durante los dos años posteriores a la resolución, no siendo necesario, por tanto, realizar en el momento presente el "nuevo" trámite previsto legalmente para acreditar la imposibilidad de reincorporación o adecuación.
 

Mfil

Miembro
Buenos días, el empleado tiene un plazo de 10 días para comunicar su intención de reincorporarse y que se le readapte su puesto de trabajo en el caso de que sea viable.
 

Leovigildo

Miembro conocido
Buenos días a todos, por no abrir otro tema y porque hace tiempo que no mecanizo un caso de estos.
Me llega esto del INSS de Toledo, sobre un trabajador

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¿El día 30/09/2025 tengo que darle de baja con motivo 65 en RED? Si es así, entiendo que tengo que esperar a resolución del INSS definitiva, y ya realizar el pack de vacaciones no disfrutadas, anotación en CASIA y esperar 10 días para ver que quiere hacer el trabajador.

Muchas gracias.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Yo entiendo que hasta no tener resolución firme del INSS (no basta con la propuesta de incapacidad permanente), no corresponde dar de baja al trabajador en RED con motivo 65.

Según el art. 170.2 del TRLGSS, mientras se tramita la propuesta de IP, la situación de IT se considera prorrogada automáticamente, sin necesidad de nuevos partes médicos.
Por tanto, esperaria a recibir la resolución definitiva para actuar en consecuencia: baja en RED, liquidación de vacaciones si corresponde, anotación en CASIA y valoración de la reincorporación según lo que decida el trabajador. A ver que dicen los compañer@s
 

Mfil

Miembro
Yo espero a la comunicación del INSS para dar la baja.
Las vacaciones no las liquido hasta no tener resolución de la IP ya que si finalmente vuelve deberá disfrutarlas y sino se le liquidarían.
 

NOEMI

Miembro conocido
Hay que darle de baja por agotamiento de IT, no es así? yo tengo un caso igual hablé con la mutua y me dijeron que baja agotamiento IT,
 

FERNANDO

Miembro conocido
A los 545 días se da de baja al trabajador por agotamiento IT. Para que se suspenda el contrato, se ha de indicar que la incapacidad se puede revisar previsiblemente por mejoría en un plazo máximo de dos años.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Sólo por confirmar, entonces entendéis que aunque la IP sea revisable por mejoría dentro de los dos años, ¿procedería igual iniciar procedimiento de adecuar puesto? ¿O solo se inicia en el momento que ya no hay posibilidad de revisión o finalizan esos dos años?
¿O tal vez sea como dice Wastual que indica que se inicia cuando la IP revisable?
A los que se os ha dado el caso ¿esperáis a que pasen los 10 días a ver si el trabajador dice algo o le enviáis escrito preguntándole que intenciones tiene?
 

Wastual

Miembro conocido
- Si la IP reconocida -e independientemente del grado- se comunica a la empresa como revisable en el periodo de dos años, es de aplicación el art. 48.2 del ET que obliga a esta a mantener la reserva del puesto de trabajo hasta la conclusión de dicho periodo, para que si el INSS considera que existe una mejoría que extingue tal situación, la persona trabajadora pueda reincorporarse directa e inmediatamente en los mismos términos que hasta entonces. Esto no se ha visto modificado en nada por la reforma (L2/2025).
Es decir, en estas situaciones no se aplican novedad alguna porque en este caso, ya se contemplaba "desde los orígenes del TRET" una situación más ventajosa que la que se ha introducida actualmente.

Ahora bien, en el -extraño- caso de que se desee continuar con la prestación de servicios, la empresa puede, si quiere -es decir, queda a su voluntad, y pudiéndose negar sin mediar justificación alguna, no teniendo porqué aceptar la petición, en absoluto- proceder con una adecuación o recolocación. Por supuesto, esto puede implicar la correspondiente consecuencia en el ámbito prestacional (pérdida, si procede, del 20% adicional por cualificación del grado total, o incompatibilidad absoluta con IPA o GI, y más con la última jurisprudencia de la Sala IV del TS).

- Por el contrario, si la IP es no revisable, entonces, frente a la "antgüa" extinción automática del contrato de trabajo, esto ya no aplica, sí opera la reforma y entonces, excepto que la persona trabajadora comunique su voluntad de no desear reincorporarse, la empresa debe proceder -aquí sí: obligación legal nueva introducida por la mencionada Ley 2/2025- con la adecuación o recolocación, pudiendo extinguir el contrato únicamente si se acredita, conforme a las condiciones dispuestas en aquel texto legal, que esta opción no resulta "viable".
Pero, al igual que antes, la continuidad en el puesto de trabajo, y según el grado, implicará la correspondiente consencuencia en la pensión (las mismas que antes, no hay diferencias).

Quizás así quede más claro, compañeros, y perdón si antes inducí a duda por la -quizás excesiva- concrección de mi respuesta anterior. :)
 

MiriamSR

Miembro conocido
- Si la IP reconocida -e independientemente del grado- se comunica a la empresa como revisable en el periodo de dos años, es de aplicación el art. 48.2 del ET que obliga a esta a mantener la reserva del puesto de trabajo hasta la conclusión de dicho periodo, para que si el INSS considera que existe una mejoría que extingue tal situación, la persona trabajadora pueda reincorporarse directa e inmediatamente en los mismos términos que hasta entonces. Esto no se ha visto modificado en nada por la reforma (L2/2025).
Es decir, en estas situaciones no se aplican novedad alguna porque en este caso, ya se contemplaba "desde los orígenes del TRET" una situación más ventajosa que la que se ha introducida actualmente.

Ahora bien, en el -extraño- caso de que se desee continuar con la prestación de servicios, la empresa puede, si quiere -es decir, queda a su voluntad, y pudiéndose negar sin mediar justificación alguna, no teniendo porqué aceptar la petición, en absoluto- proceder con una adecuación o recolocación. Por supuesto, esto puede implicar la correspondiente consecuencia en el ámbito prestacional (pérdida, si procede, del 20% adicional por cualificación del grado total, o incompatibilidad absoluta con IPA o GI, y más con la última jurisprudencia de la Sala IV del TS).

- Por el contrario, si la IP es no revisable, entonces, frente a la "antgüa" extinción automática del contrato de trabajo, esto ya no aplica, sí opera la reforma y entonces, excepto que la persona trabajadora comunique su voluntad de no desear reincorporarse, la empresa debe proceder -aquí sí: obligación legal nueva introducida por la mencionada Ley 2/2025- con la adecuación o recolocación, pudiendo extinguir el contrato únicamente si se acredita, conforme a las condiciones dispuestas en aquel texto legal, que esta opción no resulta "viable".
Pero, al igual que antes, la continuidad en el puesto de trabajo, y según el grado, implicará la correspondiente consencuencia en la pensión (las mismas que antes, no hay diferencias).

Quizás así quede más claro, compañeros, y perdón si antes inducí a duda por la -quizás excesiva- concrección de mi respuesta anterior. :)
Perdón, al escribir quise poner que tú decías que el procedimiento sólo entraba en marcha cuando la IP no era revisable (si es revisable- reserva puesto trabajo 2 años por ser situación más ventajosa), pero no puse el no, me lo comí. La duda era por el esquema que subió Mfil y las respuestas de Pedro y Naialaboral.
Gracias por tu aportación, de gran ayuda.
 

Wastual

Miembro conocido
Perdón, al escribir quise poner que tú decías que el procedimiento sólo entraba en marcha cuando la IP no era revisable (si es revisable- reserva puesto trabajo 2 años por ser situación más ventajosa), pero no puse el no, me lo comí. La duda era por el esquema que subió Mfil y las respuestas de Pedro y Naialaboral.
Gracias por tu aportación, de gran ayuda.
¡No te preocupes compañera! Fíjate que yo pensé haber entendido bien tu mensaje y que era yo el que no se expresó de manera clara... y resulta que te faltó una negación :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:
 
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