Deducir salario autónoma colaboradora.

Buenos días compañeros. Necesito vuestra opinión para proceder correctamente por que no lo veo claro... Os expongo el caso, autónomo persona física que quiere dar de alta a su mujer y poder deducirse su cuota de seguridad social y salario que le quiere abonar (800€-1000€ mes, algo razonable....). Está claro que el régimen correcto sería como autónoma colaboradora pero en ese caso, nos hemos encontrado con consultas vinculantes en AEAT en las que a su entender, el régimen correcto sería el régimen general según lo que especifica el Art. 30.2.2ª de la Ley 35/2006 LIRPF. Evidentemente es contradictorio, incluso se refieren a que lo aceptarían solo en el caso de que la TGSS rechazara el régimen general por escrito...... ¿Vosotros como lo estáis haciendo? ¿En estos casos os deducís la cuota de la autónoma colaboradora y su salario o no? Yo entiendo que si existe una nomina y el ingreso de la misma se abona en la cuenta bancaria de la mujer y el autónomo titular asume el salario y la cuota de la autónoma colaboradora sería suficiente, pero no lo tengo claro....
 

IVO

Miembro conocido
El regimen que corresponde es el de autonoma como autonoma colaborador y no el de cuenta ajena segun la normativa de seguridad social. Si le paga la nomina y la cuota va en la nomina como prestacion en especie podra deducirselo de sus ingresos.
 
Eso es lo que entiendo yo, que se podría deducir la cuota de autónoma colaboradora y "el salario" que le paga, pero la DGT analiza la deducibilidad de la retribución pagada al cónyuge colaborador y subraya los requisitos del art. 30.2.2ª: que la retribución sea real, proporcionada, debidamente registrada y acreditada; y que, si se pretende tratar como salario, se debe acreditar la relación laboral (contrato, afiliación al régimen correspondiente, subordinación, etc. como si fuera una relación laboral, pero no hay contrato ni afiliación en régimen general....
 
No hay nadie que pueda aclararme si podemos deducir su nomina como autónoma colaboradora en RETA como gasto del autónomo titular?? Vosotros lo estáis deduciendo?? El cliente me comenta que si no se puede deducir el salario del cónyuge no le merece la pena proceder al alta y quiero estar segura antes de hacerlo.....
 
Si, la tengo. Hemos revisado también otra de 07/2025 que básicamente dice lo mismo, el problema es el requisito de que la TGSS te rechace por escrito el alta el cónyuge en régimen general....., como no sea una consulta a CASIA no sé que medio utilizar para cumplir con ese requisito....
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Nosotros nos tiramos a la piscina de cabeza... y lo deducimos. Algún día no habrá agua o no será suficiente y ya veremos el tozolón que nos llevamos. Es un terreno muy fanganoso, por que si le das de alta en Régimen General la Inspección de trabajo puede venir y decir que naranjas de la china. Si la pones como autónoma colaboradora ya ves que tampoco se podría deducir según hacienda. Tanto en un caso como en el otro podrías malamente intentar defenderlo... Por lo que la contestación es que al final te tienes que tirar a la piscina, elige cómo quieras. Hace años intentamos por escrito que nos rechazara la Tesorería el Régimen General y no me acuerdo bien si me llamaron o cómo fue, pero al final los pusimos como autónomos y ni escrito de rechazo ni nada...
 
Nosotros nos tiramos a la piscina de cabeza... y lo deducimos. Algún día no habrá agua o no será suficiente y ya veremos el tozolón que nos llevamos. Es un terreno muy fanganoso, por que si le das de alta en Régimen General la Inspección de trabajo puede venir y decir que naranjas de la china. Si la pones como autónoma colaboradora ya ves que tampoco se podría deducir según hacienda. Tanto en un caso como en el otro podrías malamente intentar defenderlo... Por lo que la contestación es que al final te tienes que tirar a la piscina, elige cómo quieras. Hace años intentamos por escrito que nos rechazara la Tesorería el Régimen General y no me acuerdo bien si me llamaron o cómo fue, pero al final los pusimos como autónomos y ni escrito de rechazo ni nada...
Así estamos nosotros, que no sabemos como hacerlo.... Hagas lo que hagas esta mal y las consecuencias ya sabemos cuales son.... Muchas gracias!!
 

DANI ML

Miembro conocido
Esta es una de las situaciones más difíciles de tratar y gestionar. Históricamente la postura de la DGT ha sido la que aporta fundación: para que sea deducible, en principio debe estar en Régimen General, pero si tú has intentado darla de alta en RG, y la TGSS te lo ha rechazado por escrito, puedes deducirte el salario. Hace unos días un cliente en Estimación Directa recibió un requerimiento de justificación de sus gastos, y decía que si se habían deducido salarios del cónyuge, había que aportar el escrito de rechazo de la TGSS. No era el caso, pero confirma que la Agencia tributaria mantiene vivo ese criterio.
A partir de aquí, os cuento casos vividos por mi.
En los tiempos en que existía una TGSS física a la que acudir (a mi me tocaba Cornellá de Llobregat -la de Estopa-) recuerdo que solo había un funcionario que supiera de este tema, y siempre que me tocaba conseguir este documento, pedía que me pasaran con él. Pero es que incluso ese funcionario me pedía que le llevara un modelo de escrito, y al final siempre me hacía el escrito de rechazo.
En tiempos de Casia, se me dio un caso, y ¿qué me respondió Casia? Que podía darse de alta en cualquiera de los dos regímenes, y que me recomendaban (sic) que me leyera la Ley 6/2017 donde se inició la conflictiva bonificación por la contratación de familiares del autónomo, incluido el cónyuge.
Muchos recordaremos que ya debatimos que la creación de esta bonificación no implicó barra libre para contratar al cónyuge en RG, porque el artículo de la LGSS que presume que el cónyuge es colaborador autónomo no varió (y sigue sin hacerlo). De hecho, justo cuando salió esta norma tuve un caso, y tras varios escritos a la Seg social dimos de alta a un cónyuge en RG, y años después en una inspección nos obligaron a cambiarlo a RETA (por suerte no de manera retroactiva, y sin sanciones).
Con lo cual, la situación podría resumirse así:
Si se da de alta en RG, no habría problema en deducirse las nóminas en el IRPF, pero estaríamos en situación de riesgo de que inspección de trabajo considerara que se ha dado un encuadramiento erróneo
Si se solicita a Seg social escrito de rechazo, es posible que contesten que no rechazan porque "ahora sí se puede dar de alta en RG"

¿Posibilidades?
1-RETA sin nómina (con lo que se pierde una posibilidad totalmente legal y justa de evitar la progresividad del IRPF).
2- Presentar solicitud de rechazo a Casia, explicando la situación de manera que según la LGSS deba quedar claro que debe estar en RETA, y tener la suerte de que contesten con el rechazo
3- Exponer caso a Casia, y si contestan que procede RG, jugársela a dar de alta en RG, y guardar como oro en paño la contestación de Casia ante una posible inspección, hacer transferencia para el pago de las nóminas, etc.
4- Cualquier otra idea mejor que se os ocurra
 
Esta es una de las situaciones más difíciles de tratar y gestionar. Históricamente la postura de la DGT ha sido la que aporta fundación: para que sea deducible, en principio debe estar en Régimen General, pero si tú has intentado darla de alta en RG, y la TGSS te lo ha rechazado por escrito, puedes deducirte el salario. Hace unos días un cliente en Estimación Directa recibió un requerimiento de justificación de sus gastos, y decía que si se habían deducido salarios del cónyuge, había que aportar el escrito de rechazo de la TGSS. No era el caso, pero confirma que la Agencia tributaria mantiene vivo ese criterio.
A partir de aquí, os cuento casos vividos por mi.
En los tiempos en que existía una TGSS física a la que acudir (a mi me tocaba Cornellá de Llobregat -la de Estopa-) recuerdo que solo había un funcionario que supiera de este tema, y siempre que me tocaba conseguir este documento, pedía que me pasaran con él. Pero es que incluso ese funcionario me pedía que le llevara un modelo de escrito, y al final siempre me hacía el escrito de rechazo.
En tiempos de Casia, se me dio un caso, y ¿qué me respondió Casia? Que podía darse de alta en cualquiera de los dos regímenes, y que me recomendaban (sic) que me leyera la Ley 6/2017 donde se inició la conflictiva bonificación por la contratación de familiares del autónomo, incluido el cónyuge.
Muchos recordaremos que ya debatimos que la creación de esta bonificación no implicó barra libre para contratar al cónyuge en RG, porque el artículo de la LGSS que presume que el cónyuge es colaborador autónomo no varió (y sigue sin hacerlo). De hecho, justo cuando salió esta norma tuve un caso, y tras varios escritos a la Seg social dimos de alta a un cónyuge en RG, y años después en una inspección nos obligaron a cambiarlo a RETA (por suerte no de manera retroactiva, y sin sanciones).
Con lo cual, la situación podría resumirse así:
Si se da de alta en RG, no habría problema en deducirse las nóminas en el IRPF, pero estaríamos en situación de riesgo de que inspección de trabajo considerara que se ha dado un encuadramiento erróneo
Si se solicita a Seg social escrito de rechazo, es posible que contesten que no rechazan porque "ahora sí se puede dar de alta en RG"

¿Posibilidades?
1-RETA sin nómina (con lo que se pierde una posibilidad totalmente legal y justa de evitar la progresividad del IRPF).
2- Presentar solicitud de rechazo a Casia, explicando la situación de manera que según la LGSS deba quedar claro que debe estar en RETA, y tener la suerte de que contesten con el rechazo
3- Exponer caso a Casia, y si contestan que procede RG, jugársela a dar de alta en RG, y guardar como oro en paño la contestación de Casia ante una posible inspección, hacer transferencia para el pago de las nóminas, etc.
4- Cualquier otra idea mejor que se os ocurra
Esta es la contestación de CASIA:

Título:ALTA CONYUGE AUTONOMO PERSONA FISICA
Descripción:

Buenos días. En el caso de que la mujer de un autónomo que está de alta como persona física se diera de alta con el autónomo titular, ¿Podría hacerse en Régimen General? Gracias. Un saludo.


Resolución del Caso​


Buenos días, los trabajos familiares que se prestan EN EL ÁMBITO DE UN EMPRESARIO INDIVIDUAL quedan incluidos en el campo de aplicación del RETA, como colaboradores familiares, según determina el art. 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. art. 3 Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de Empresas individuales o familiares. b) EL CÓNYUGE y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos. c) Los socios de las Compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las Compañías comanditarias que trabajan en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Un saludo.

Conclusión: Nos tiramos a la piscina por que no hay forma de que CASIA rechace de forma explícita el alta del cónyuge en Régimen General.....

Muchas gracias!!!
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues eso. Que encima le tienes que explicar al cliente que en este terreno (y en muchos otros) no hay un blanco y negro, si o no, si no que estamos en terreno gris, y que depende del día y de los astros que te lo puedas deducir hoy, y mañana pase otra cosa y ya no te lo puedas deducir, o que el criterio del funcionario vaya en consonancia contigo o no....
 
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