"En la solicitud se deberá indicar el número de partos de la persona trabajadora junto al número de hijos nacidos en cada parto, acompañado la documentación acreditativa correspondiente."
Es decir, entiendo que lo que se debe acreditar es el número de hijos y la fecha de su nacimiento (mediante libro de familia o certificados de nacimiento). Una vez comprobado esto, será la TGSS quienes comprueban si se reúnen el resto de requisitos (ausencia de cotización en el periodo en cuestión) para determinar la aplicación de tal beneficio.