NOTIRED 11/2025

PEDRO

Miembro conocido
Claro @PEDRO: a efectos de prestaciones, será cada persona interesada quien lo solicite en la petición de la pensión correspondiente. Ahora bien, cuando se quiera utilizar el mismo -casos muy concretos- para beneficiarse de la exención en CC por parte del empleador, será entonces cuando entra en juego la solicitud vía CASIA.
Gracias por contestar.
 

pajarillo

Miembro conocido
"En la solicitud se deberá indicar el número de partos de la persona trabajadora junto al número de hijos nacidos en cada parto, acompañado la documentación acreditativa correspondiente."

Es decir, entiendo que lo que se debe acreditar es el número de hijos y la fecha de su nacimiento (mediante libro de familia o certificados de nacimiento). Una vez comprobado esto, será la TGSS quienes comprueban si se reúnen el resto de requisitos (ausencia de cotización en el periodo en cuestión) para determinar la aplicación de tal beneficio.
Respuesta de CASIA
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