NOTIRED 11/2025

PEDRO

Miembro conocido
Claro @PEDRO: a efectos de prestaciones, será cada persona interesada quien lo solicite en la petición de la pensión correspondiente. Ahora bien, cuando se quiera utilizar el mismo -casos muy concretos- para beneficiarse de la exención en CC por parte del empleador, será entonces cuando entra en juego la solicitud vía CASIA.
Gracias por contestar.
 

pajarillo

Miembro conocido
"En la solicitud se deberá indicar el número de partos de la persona trabajadora junto al número de hijos nacidos en cada parto, acompañado la documentación acreditativa correspondiente."

Es decir, entiendo que lo que se debe acreditar es el número de hijos y la fecha de su nacimiento (mediante libro de familia o certificados de nacimiento). Una vez comprobado esto, será la TGSS quienes comprueban si se reúnen el resto de requisitos (ausencia de cotización en el periodo en cuestión) para determinar la aplicación de tal beneficio.
Respuesta de CASIA
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konita

Miembro
Si me permitís, como resumen:

- Aplazamientos especiales DANA de Valencia.

- Cuando haya que exonerar cuotas y para alcanzar el periodo cotizado exigido se deben sumar el beneficio de 112 días por parto, en caso de que la persona trabajadora no tuviera derecho a NyCM, se habilita trámite CASIA específico. La respuesta, mediante la anotación por parte de la TGSS la SAA 235.

- Recuerdan que las semanas adicionales de NyCM para nacimientos desde el 02/08/2024 y el 31/07/2025 se deben solicitar por las personas trabajadoras al INSS, pero no indican nada sobre si se debe grabar en RECEMA por parte de loa autorizados (supongo que sí, pero no se pronuncian). Pensarán que hasta el 01/01/2026 "habrá tiempo"...

-Remarcan que "no escatimemos" con el puesto de trabajo y la descripción del puesto a la hora de comunicar los datos económicos de la IT, avisando que no hacerlo es conducta sancionable, e introduciendo longitud mínima en esos campos a la hora de enviarlos.

- En el FIE, a meros efectos informativos, la comunicación de la base reguladora de la IT se generaliza y, por ello, vendrá informada incluso aunque sea la mutua la que tiene cubierta la contingencia, aunque sigue habiendo exclusiones. Hay que seguir comprobando su exactitud y comunicar la correcta cuando se grabe la IT.
Eso es. Yo lo que no comprendo es para que hacen un BNR a medias tintas sin aclarar lo de RECEMA….si ya hay trabajadores pidiendo las dos semanas para Enero para continuar en vacaciones y solo cita que es el trabajador quien lo debe solicitar en el portal de tu seguridad social… pues ahora tocará explicarle cómo grabarlo y que lo hagan bien (por el bien de nuestros seguros sociales) además de ser gestores de ellos…qué manera de hacernos perder el tiempo x2 , para luego incluirlo posteriormente en RECEMA pero tú pierde tu tiempo ya . En fin…Sector ahogado y mira que soy joven o eso creo.
 
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