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Sigo pensando que no, lo que están penalizando son los contratos temporales de duración corta, excluyendo algunos supuestos como los de interinidad. Aunque tú no hayas tramitado una baja y una alta, no creo que podamos sumar ambos para evitar el recargo. Lo que tratan de evitar son 402 y 502...
la norma dice "Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberá estar debidamente identificadas en el...
Pues posiblemente no, el de interinidad está excluido de esta penalización, por lo que entiendo que el recargo corresponde al 502, por no superar los 30 días.
No se exactamente, pero...¿puede que se refiere si no has hecho baja el 12/04? Tal vez el contrato haya finalizado 12/04 y aunque hayas presentado nuevo contrato en el SEPE, igual no has hecho baja... A mi esto no me gusta hacerlo, prefiero hacer siempre baja liquidando lo que toca y nueva alta...
Si, correcto, sé que ellos regularizan, pero intento evitar que se generen más diferencias por los meses que tarden hasta publicar la orden. Creo que es un rollazo cuando nos empiecen a llegar cartitas con las diferencias y tenerlo que explicar a los clientes. Así que si el proyecto de la orden...
Yo he cambiado en A3 las bases mínimas según lo dispuesto en el proyecto de la orden de cotización para 2022.
Y si, tengo nóminas que varían todos los meses por este tema, pero el empresario/os está avisado del motivo y saben que dependiendo del mes, el líquido variará, y como no quieren...
Lo de las academias de ofrecer cursos... entiendo que entraría dentro del concepto de que se deben fomentar acciones dirigidas a prevenir y evitar situaciones de acoso.
Es un tema también que tengo ahí pendiente y no sé que hacer, ni hasta que punto es obligatorio y que no.
Chicos/as adjunto ponencia por si es de vuestro interés. Creo que se puede ver a posteriori, no es preciso en el mismo momento.
https://acef.cef.es/reforma-laboral?web_origen=PROMO40922
Y esperar a ver como lo hacen y luego meter un complemento sin cotización en la nómina q sea. Falta ver q la cotización la hacen bien y q pasa con la cotización del trabajador (no sé cómo solucionaran este tema).
El cumplir con el SMI entiendo q es en cómputo anual, y no tiene q ser preciso el...
Pero en marzo si...y las nóminas hay q ir pensando ya en hacerlas. Ademas no sólo tiempos parciales, sino también bases mínimas grupos 1, 2 y 3. O también trabajadores con permisos sin sueldo
Enviados y confirmados. Ya calcularán ellos diferencias.
Lo que si que voy a hacer para las nominas de marzo es modificar a mano las bases mínimas en A3, a ver si así evito diferencias futuras por lo menos desde este mes.
El miedo que tengo es que son bases no definitivas y como no me fío...no sé que hacer. Yo las modificaría manualmente, pero y si al final (que no creo), nos dejan algunas bases mínimas son modificar, como la base por hora de los tiempos parciales.
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