Diría que la clave està aquí, los trabajadores contratados a partir del 8/93 se jubilan a los 65, o antes según normativa.
Los trabajadores anteriores al 8/93, forzosamente a los 70 (era una bicoca el curro), y hubo una transición en 2001, 2002 y 2003, para los que se jubilaron antes de los 70.