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Sí, tendrás derecho a dos prestaciones, una por régimen.
En cuanto a pagar o no por contingencias comunes, eso no lo decides tú, se te devolverá el 50% de lo cotizado de más de acuerdo a lo dicho en los PGE. Eso no afecta ala prestación, que percibirás igual en cada régimen.
Porque se les aplican diferentes tipo de prestación que van a diferentes lugares en el 190: una como administrador, otra como trabajador normal. Y dierentes tipos de retención.
Mientras esté de IT debe conservar base de 3600 y percibir prestación de acuerdo a dicha BR. Cuando se dé de alta, entiendo que puede bajar a 850, partir del mes en que te des de alta de IT.
No, si es administrador que percibe una retribución por su trabajo por cuenta ajena, como es tu caso, pues se le dará de alta en régimen general asimilado y cotizará de acuerdo a las percepciones que reciba. Ojo, que no tenga control efectivo indirecto (con familiares que convivan hasta segundo...
Será susceptible de regularizar hasta agosto de 2023 (mes según el cual se calculó la base reguladora de la prestación de IT).
Y, tranquila, al jubilado activo ya no le sirven de nada las bases. Es dinero tirado, pues solo cotiza por IT y contingencias profesionales.
Si, seguirá cobrando la IT en la misma proporción que el cese de actividad, seguirá cotizando y luego debe pedir la jubilación, nada de pasar directamente. Lo único es que se extinguiría la situación de IT.
Si la deuda no es por autónomos, se puede jubilar tranquilamente. Si es por RETA, le darán un mes para que pague la deuda y le concederán la pensión, una vez abone dicha deuda.
Debes haber pedido los intereses moratorios del 1108 c.civil en la demanda y deben ser concedidos en la sentencia, a diferencia de los procesales que se aplican de oficio (una vez tienes una sentencia favorable) y no hace falta pedirlos.
La traslación de la expuesta doctrina al supuesto que examinamos revela, claramente, que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste que establece con nitidez la exigencia de que los intereses moratorios debieron ser solicitados en su momento y establecidos en la sentencia de...
Las liquidaciones de intereses en ejecución suelen plantear problemas interpretativos relacionados con el título ejecutivo en que se fundan. Cuántas veces leemos en el fallo de una sentencia la expresión de condena a los “intereses legales”, y llegado el momento de la liquidación surge la duda...
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