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Pues indaga en la empresa en las razones que tenga para incluirlas en la carta. Dependerá del peso de las mismas y, más importante, de las posibilidades que tengas para demostrarlas en juicio, que el despido sea declarado nulo o no. Avisa a la empresa de los riesgos y punto. Nada más puedes hacer.
La ley habla de causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes derivados de enfermedad o accidente. Son 4 días a la semana. Podría este caso encuadrarse aquí, aunque con dudas, porque no hablamos de fuerza mayor. Fuerza mayor es, bajo mi punto de vista, pues un accidente fortuito, o bien...
Felicidades, por un lado. Pero una reflexión por el otro. Es normal que la gente desee acabar con este sinsentido en que se está convirtiendo esta profesión, sin que nadie haga nada por los que en ella estamos (y menos, los colegios profesionales). Nunca pensé en una salida de funcionario, pero...
Pues si ha sido la contrata, aún con mayor razón: que se le lleve a otra obra y punto. O, si es solo por tres días, licencia retribuida y nos dejamos de problemas.
Cuando te refieres a personal de seguridad, no sé a quién te refieres. Imagino que al coordinador de seguridad. o quizás al recurso preventivo. Sin embargo, me parece exagerado no permitir entrar a una obra por el hecho de haber cometido una imprudencia. El coordinador, cierto, puede paralizar...
Una cosa es el dies a quo para impugnar el despido y, otra, la fecha de efectos del despido que debe de ser la fecha incluida en la carta (que debería ser el día en que se lleva la misiva a correos. Sería ilógico que a un trabajador, por el hecho de que no le dé la gana recibir la carta hasta...
Matiz: como lleva 6 años jubilado activamente y, por tanto, no hubo de esperar un año para jubilarse activamente, podrá cobrar el 75% aún y cuando no demorase un año entre jubilación y actividad compatible con activa. A partir de eso, se sumará un 5% cada año que permanezca contratado dicho...
Pues, depende, si el jubilado activo accedió a dicha condición entre uno y tres años después de poder hacerlo, entonces tendrá derecho a un 75% de la pensión; si lo hizo 4 años, el 80; y si lo hizo 5, el 100%.
Yo entiendo que se aplica la indemnización de un mes. Pero, claro, si no fuera así, tampoco sería seguro el despido objetivo ¿qué razón económica o productiva aduces?, con lo que iríamos al despido con 33 días por año ( o 33 + 45). Por tanto, informa de ello a las jubiladas y, en principio, paga...
A ver, si el plus está condicionado a su estancia a 31 de diciembre, únicamente puede ser no pagado por una baja no voluntaria del trabajador, pero si el trabajador se va voluntariamente, no veo problema.
Pues nada: recaba testigos, una vez los tengas, haz pliego de cargos, se los envías al trabajador y le das un plazo de una semana para que alegue lo que considere oportuno. Una vez hay alegado, carta de despido y a la calle. A ver qué alega: hay riesgo, pero se puede ganar.
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