Resultados de búsqueda

  1. F

    Duda Solicitud de Vacaciones

    Así es.
  2. F

    Duda Solicitud de Vacaciones

    No hay límite para el trabajador: simplemente las pide y la empresa las concede o no. Si el trabajador no está de acuerdo, pues tiene el procedimiento urgente de la LRJS para vacaciones.
  3. F

    Duda FOGASA

    Segunda. Las indemnizaciones a abonar a cargo del Fondo, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del...
  4. F

    DOS PAPELETAS SMAC

    Si está en plazo, ningún problema. En todo caso, es el abogado contrario quien debe temer porque no le caduque la acción (la segunda papeleta no suspende plazos).
  5. F

    Autónoma y maternidad.

    Sí, lo puedes hacer. Y, si cuando vuelva, hay trabajo acumulado, pues puede hacer uno de circustancias. Y, sí, debes realizar el plan de prevención de riesgos.
  6. F

    Derecho a baja de paternidad en dos regímenes simultáneamente ( General + R.E.T.A)

    Lo único es que cotizarías por bases reducidas por pluriactidad, pero eso no te interesa, dado que vas a cobrar prestación por paternidad y según la base, pues eso cobrarás. Olvidé que en caso de pluriactividad puedes elegir bases más bajas, efectivamente. Eso sí, debes de estar de alta en el...
  7. F

    Derecho a baja de paternidad en dos regímenes simultáneamente ( General + R.E.T.A)

    Sí, tendrás derecho a dos prestaciones, una por régimen. En cuanto a pagar o no por contingencias comunes, eso no lo decides tú, se te devolverá el 50% de lo cotizado de más de acuerdo a lo dicho en los PGE. Eso no afecta ala prestación, que percibirás igual en cada régimen.
  8. F

    Subsidio mayores 52 años

    Creo que hacen un interpretación errónea.
  9. F

    Subsidio mayores 52 años

    Entiendo que ningún problema: lo importante es haber agotado el desempleo y ya está.
  10. F

    RETRIBUCION SOCIO SL, URGENTE!!!

    Porque se les aplican diferentes tipo de prestación que van a diferentes lugares en el 190: una como administrador, otra como trabajador normal. Y dierentes tipos de retención.
  11. F

    regularización autónomo

    Mientras esté de IT debe conservar base de 3600 y percibir prestación de acuerdo a dicha BR. Cuando se dé de alta, entiendo que puede bajar a 850, partir del mes en que te des de alta de IT.
  12. F

    RETRIBUCION SOCIO SL, URGENTE!!!

    Así es.
  13. F

    RETRIBUCION SOCIO SL, URGENTE!!!

    No, si es administrador que percibe una retribución por su trabajo por cuenta ajena, como es tu caso, pues se le dará de alta en régimen general asimilado y cotizará de acuerdo a las percepciones que reciba. Ojo, que no tenga control efectivo indirecto (con familiares que convivan hasta segundo...
  14. F

    regularización autónomo

    A ver, si sigue de baja, lo que no puede hacer es cambiar la base hasta el momento en que se dé de alta de la IT nuevamente.
  15. F

    regularización autónomo

    Será susceptible de regularizar hasta agosto de 2023 (mes según el cual se calculó la base reguladora de la prestación de IT). Y, tranquila, al jubilado activo ya no le sirven de nada las bases. Es dinero tirado, pues solo cotiza por IT y contingencias profesionales.
  16. F

    JUBILACION ACTIVA

    No, no se seguirá ampliando. De hecho tampoco cobrará el 8% por la demora hasta que cese la jubilación activa.
  17. F

    Documentacion Jubilacion Anticipada Despido Objetivo Art. 52

    La ley es clara: presenta carta de despido y copia de demanda al juzgado. Con eso tiene que ser suficiente.
  18. F

    DUDA AUSENCIA TRABAJO SIN BAJA

    Depende lo que diga el convenio. No leí bien.
  19. F

    Jubilación autónomo en IT

    Si, seguirá cobrando la IT en la misma proporción que el cese de actividad, seguirá cotizando y luego debe pedir la jubilación, nada de pasar directamente. Lo único es que se extinguiría la situación de IT.
  20. F

    Una persona jubilada puede dar una conferencia remunerada?

    Sí, siempre que no supere el SMI en cómputo anual. No debe comunicar nada en este caso.
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