Resultados de búsqueda

  1. F

    PRESTACIÓN MATERNIDAD

    Solo puede percibir prestación en RETA.
  2. F

    REVISION ALTA MEDICA MUTUA

    Se le descuentan días de inasistencia. Y tantos días sin venir y sin una baja médica, darían incluso para despido disciplinario.
  3. F

    NUEVO ESTATUTO...

    Viva la libertad, carajo!!
  4. F

    incapacidad total y trabajo autonomo

    A todo si. Lo que no cobrará es el complemento del 20%.
  5. F

    REGIMEN AGRARIO

    Pues lo determina la actividad de la empresa. Si se dedica a agricultura o ganadería, pues va a Agrario. Eso siempre y cuando no haya actividad industrial. Pero, vamos, si a la empresa le toca campo de Albacete, seguro que va a agrario.
  6. F

    RESOLUCIÓN JUBILACIÓN ( CONSULTA RARA)

    Bueno. Y siempre puedes jubilarte y, un día después, suspenderla misma para seguir trabajando.
  7. F

    Cómo denunciar el acoso laboral

    Ponte en manos de un profesional, en primer lugar. Recaba pruebas (testigos, documentos, informes médicos si te afecta psicológicamente) y, si no aguantas la presión, coge la baja médica alegando ansiedad o stress. Tu abogado o graduado social debería, a la vista de las pruebas, pedir la...
  8. F

    Familiar en negocio familiar sin alta en TGSS

    Si el padre vive con la hija, iría a RETA (familiar colaborador); si no convive, iría a régimen general, y el contrato sería temporal por circustancias de la producción.
  9. F

    Jubilación con deudas

    Y cuando pueda que pague los autónomos que debe para poder sumar lo cotizado en el reta.
  10. F

    contrato de trabajo

    Sustitución solo para trabajadores por cuenta ajena. Haz uno de circunstacias no previsible.
  11. F

    IT AUTONOMO A PARTIR DE LOS 545 DIAS

    Entiendo que es igual que en régimen general, por lo que seguirá cobrando IT hasta el momento en que se le conceda la IP (si se le concede).
  12. F

    Prestación paternidad

    No, el aplazamiento se ha de conceder antes del hecho causante.
  13. F

    Jubilación con deudas

    A ver, imagino entonces que los últimos 15 años no tiene cotizados 2 en régimen general, con lo que no podría jubilarse ni cogiendo únicamente las cotizaciones en régimen general.
  14. F

    Jubilación en dos regimenes

    La ley dice que has de estar en alta o en situación asimilada en ambos regímenes cuando se cause la pensión, a no ser que hayas cotizados simultánemente durante 15 años.
  15. F

    Juicio laboral -art . 44 resp. solidario

    Si la responsabilidad es solidaria, a cualquiera de las dos se le puede pedir. Y la responsabilidad del 44 ET es solidaria.
  16. F

    Juicio laboral -art . 44 resp. solidario

    Si no llegan a un acuerdo, se puede pedir la deuda a cualquiera de las dos (art. 44 ET). No veo más responsabilidades.
  17. F

    Juicio laboral -art . 44 resp. solidario

    Yo me presentaría, pues la responsabilidad del 44 LET es solidaria.
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