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Opino que en un ámbito comercial/privado se pueden incluir y defender cláusulas de lo mas variadas, pero el ámbito laboral opino que los experimentos se dejan para la gaseosa, especialmente cláusulas que perjudiquen o empeoren cualquier derecho del trabajador
Yo también lo hago así, lo ideal es que vayan cuadren fines de vacaciones y sean contínuo el salto, pero no olvidemos que se trata de un IMPREVISIBLE, no sson contratos de SUSTITUCION, hay que justificar la perturbación ocasionada por las vacaciones , entiendo que no es necesario ni cuadre de...
Haciéndolo en plazo se puede volver a remitir liquidación ya confirmada, por este o por cualquier otro motivo, y siempre que sea dentro del año entiendo que da igual un mes u otro.. salvo que la empresa quiera un rlc mas barato cuanto antes
con la cantidad y velocidad de normativa y sentencias que se generan en el tema este laboral, cuando pulsas el botón de responder ya está obsoleta cualquier respuesta en el foro😶
tienes razón
"nueva sentencia del Supremo cambia esta interpretación y declara que el artículo 7 del Convenio nº 158 que exige audiencia previa al despido basado en la conducta o rendimiento del trabajador es claro y aplicable sin necesidad de desarrollo legislativo posterior"
Tienes razón....................... "cuando se trate de las personas pertenecientes al comité de empresa, delegados de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de garantías."
absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, entre otros requisitos formales, si no se han seguido los procedimientos seguramente la sanción será declarada nula aunque te griten con un megáfono en la oreja
Las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses han estado contratadas durante más de 18 meses, con o sin interrupción, para el mismo puesto de trabajo o para puestos similares en la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la...
Opiniones:
>el contrato se suspende (no se extinge) por lo que me parece correcto no liquidar vacaciones no disfrutadas
>si el contrato de suspende se supone que no se puede seguir retribuyendo el complemento..¿como se encajaría en la liquidación? al menos yo no se como liquidaría eso mes a...
De entrada:
- seguros sociales a cargo empresa del IT
Según el caso
- costes bancarios de transferencias etc
- costes laborales completos de sustituto
- complementos salariales en su caso del que esté en IT
- vacaciones no disfrutadas salario y seguros sociales completos del IT y sustituto
-...
Sin experiencia en el asunto...opino que como mínimo tiene transcendencia en CRA, IRPF , 190, y pago de lo adeudado... ni idea si conlleva sanción o el tipo de sanción
Opino que atendiendo a la literalidad de ese contrato que dices 31 dias naturales son 31 días sin tener que aparecer por la empresa, sea contrato a tiempo parcial, a tiempo completo o el que sea, independientemente también de las horas anuales estipuladas en el convenio etc etc.. también creo...
Entiendo que la base reguladora hasta el 30-04 (según explicas) no procede tocarla, por lo tanto para el nuevo cálculo se tiene en cuenta las bases reguladoras cotizadas, yo al menos no veo la variacion de complemetarias etc... opino pues
es una buena opción, cuando se entra en bucle con la administración al final hay que buscar soluciones , eso si, reflejando todo por escrito y especificando duración, tiempo, causa, etc.. no vaya a ser salir de la sartén para caer en el fuego
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