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Hola,
Me gustaría saber vuestra opinión en esta situación:
Se comunicó al SEPE el llamamiento de varios trabajadores con fecha de inicio y final.
Ahora por cuestiones "x" la fecha de finalización del llamamiento ha variado.
Como comunicáis al Sepe la nueva fecha de finalización del llamamiento...
Totalmente de acuerdo, no queda claro si el becario tendría cuota obrera en esa situación, aplicando la lógica no debería tenerla porque como ya figura de alta en otra actividad ya paga esa cuota obrera, pero como narices sabe la empresa si su becario se encuentra en esa situación cuando le vaya...
No entiendo la respuesta, a ver... si te dicen que no se aplica en tu caso la DA 52 LGSS y por tanto tienes que cotizar la cuota única mensual porque tienes la diferencia en los seguros sociales?
Mi no comprender una :poop:
Entonces de ser así, la cuota obrera que se le ha deducido al "becario" en la nomina no habría de corresponder y habría que devolvérselo?
Cuando tengas la respuesta de casia podrías compartirla?
Muchisimas gracias,
Uisss me interesa me pasa lo mismo, no puedo sacar los ITA´S de mayo porque dice que no aparecen, en cambio compruebo que están de alta y si que lo están, el mes pasado vinieron bien y este de una empresa un becario viene bien, del cual si puedo sacar el ita y de tres no salen, ya lo dejo para...
En este caso yo lo que hago es una movimiento red de baja con código 99 y alta al dia siguiente manteniendo el FIC y por parte del sepe hago un contrato indefinido y en las clausulas le añado la coletilla de se mantiene la fecha de antigüedad "X" y registro el contrato.
hay que comunicar el llamamiento al sepe, lo das de alta y baja en tgss con clave z y comunicas al sepe que es baja voluntaria y que el trabajador te lo deje por escrito.
Yo trabajo con una Fundación, se hacen despidos improcedentes y nunca les ha afectado en nada en relación a tu consulta, incluso se presentan a licitaciones y las ganan.
Yo hago una novación contractual condicionada a fechas siempre que haya acuerdo por las dos partes y hago los cambios de coeficientes a seguridad social
Para mi un tiempo parcial es un contrato de horas porque no es jornada completa, entonces según estoy entendiendo si es un contrato por horas ( que es tiempo parcial) si este contrato es inferior a 120 días al año, se debería marcar no?
Es así?
Pero la bonificación es para la primera empleada del hogar que contrata ( la del 20%)?
o si con posterioridad se hace otra nueva contratación se aplicaría esa bonificación del 20%?
Es que ya no acabo de entender el porque hacen esa pregunta, porque las vacaciones se disfrutan y si por "x" motivos no se pueden, se abonan en el finiquito y cuando se comunica la baja en seguridad social se indican los días de vacaciones que se abonan en el finiquito, por eso no le veo sentido...
Buenos días,
Me ha surgido la duda de si estoy anotando bien o no esta casilla al realizar un alta de un empleado/a del hogar.
En mi caso el precio hora es superior al SMI.
Vosotros que indicáis?
Muchas gracias a todos.
Es que de estos casos he vistos tantos que ya me la "pelan", que quieren agua yo doy agua que quieren pan yo doy pan, aviso de las consecuencias y listos, esto es lo que nos merecemos por los abusos que se han hecho y se continúan haciendo así que si vivimos en un país de pandereta pues que viva...
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