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A efectos de despido, sí. A efectos de jornada, no. Entiendo, eso sí, que, a efecto de horas totales, se prorratea el tiempo que esté de IT y se aplica sobre la máxima jornada anual de convenio.
No, te equivocaste. La baja de marzo la tiene que hacer la empresa. El agrario sólo tiene que darse de baja cuando se da de alta en periodo de inactividad. Y, como no es el caso, pues es la empresa la que tiene que darlo de baja en su relacion laboral. En casia te han aconsejado fatal.
Sí, Marlo, pero eso se deja de aplicar en 2023. Lo que creo, eso sí, es que esa base reducida se puede aplicar también durante 2022 mientras no te permitan optar. Eso sí, cuidado porque después habrá regularización.
Entiendo que, mientras no le den opción por cotizar según ingresos, según DT 1ª ley 13/2022, podrá siguiendo cotizando por esas bases reducidas durante 2022. Creo, vamos, porque nada está claro con la nueva ley.
Cambio de trabajador de un CCC a otro por cambio de SA a SL
Causa de baja: 54 otras causas de baja, entre la que está el cambio de CCC.
Alta FIC específico: y la fecha en que se dió de alta en la SA.
Luego está el despido por pérdida de confianza, que son 20 días. Pero es una causa un tanto estúpida: si pierdo confianza porque me robas, voy directo al disciplinario. Total, lo has de probar igual....
El tiempo en ERTE cuenta para el despido. Sin embargo, debemos saber si, cuando tuvo que ser llamado y no se hizo por falta de gente (se debería haber hecho otro ERTE) él reclamó o no. Porque, si no es así, el tiempo para reclamar el despido estaría caducado.
Pues:
base mínima autónomos societarios: 1000
jubilación activa: hay regularización también de acuerdo a ingresos (dividendos + nómina+ cuota de seguridad social).
Se puede mantener siempre la base que se tenga a 31-12-2022, si la misma es superior a la que se tiene por ingresos
Estos tres puntos son aplicables al presente caso, en el que se ha producido un daño a los trabajadores pues el déficit de descanso que produce el solapamiento le ha causado un daño moral, al verse obligado a trabajar sin respetar el periodo mínimo de descanso semanal establecido con carácter...
Pues no, se suma al día y medio las 12 horas por descanso diario. En teoría debe descansar dos días seguidos. Ten en cuenta también que el día y medeio semanal se puede acumular en dos semanas.
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