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Primero se ha de determinar cuál será la ley aplicable al contrato de trabajo (yo pondría la española, claro). Porque veo que es un contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo. Eso si, vesles a buscar en caso de conflicto
Para vencer lo del 30%, también puedes orquestar una venta del ordenador según valor contable. Luego, se hace compensación de deudas entre finiquito y venta y punto pelota.
joder, anda que la diferencia entre concentración y periodos ciertos es clara..... Lo digo porque, si la empresa trabaja 9 meses en lugar de doce, será porque lo necesita, no porque le viene en gana.... Veo diferencia tonta.
Yo entiendo que si la empresa es grupo laboral, no puede hacerlo. Otra cosa es que fuera grupo únicamente mercantil. Pero, aún y así, no lo acabo de ver correcto.
Actualmente, ya no hay problema alguno pr cotizar a tiempo parcial. Es como cotizar a tiempo completo (lo único, es que la base suele ser menor a tiempo parcial, al cobrar menos).
Una cosa no entiendo de lo que dices, fundación: si se cotiza en doce meses lo cotizado, por poner ejemplo, en 9: ¿cómo es que se tiene derecho a desempleo durante los meses que no trabaja???
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