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Yo iría por la calle de en medio. Si se ha declarado de más tanto en la base como en las retenciones del primer trimestre, dar por válido lo presentado y en el segundo trimestre regularizar este descuadre a su favor, y ya hasta final de año hacer bien los dos trimestres restantes.
Buenos días, y felices pascuas.
Primera vez que me pasa esto. Al sacar los datos fiscales de 2024, no me aparece una vivienda que se compro en Octubre de 2024.
Por descartar, he mirado lo siguiente:
-Escrituras, OK, fecha y transmisión al registro de la propiedad.
-Registro de la propiedad, OK...
De momento burofax o notificados, de por qué no ha acudido a su puesto de trabajo o se ha puesto en contacto con la empresa, y entre tanto mira el tema de vacaciones que tiene pendientes, y que decida la empresa sobre qué hacer con ellas.
Por la parte del SEPE, no hay problema manda escrito con el contrato, que lo anulen y lo comunicas con la fecha correcta.
Sobre certifica2, mándalo del nuevo machacando el anterior y con las fechas correctas.
Las que he presentado de Comunidad de Madrid, de momento sin problema. En este caso les sale a devolver, porque la recaudación autonómica y su tipo impositivo están en sus bases mínimas, con lo cual casi todas a devolver más o menos.
El hecho de que salga a pagar, puede por 1001 casuísticas no sólo por los rendimientos de trabajo y su retención correspondiente.
Todos los años, tengo los mismos comentarios y viendo varios casos suele ser por atribución de rentas, ingresos, otras prestaciones etcétera.
Luego está el tema del...
Me hacen gracia estos cambios, pues por lo menos en mi caso la mayoría de contratos no tienen que ver con campañas de recolección sino con más actividades que se pueden dar y en momentos puntuales.
Por aquí por parte del trabajador
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/variacion+de+datos/02variacion+de+datos
La opción de presentación de otros escritos, la penúltima de todas
En cuanto acaben las seis semanas obligatorias a tiempo completo comunicadas, justo al día siguiente de que acabe, se puede añadir a través de RECEMA.
Lo único que no serían 10 semanas, serían 20 semanas con una parcialidad mínima del 50% y que firme el siguiente documento:
Yo normalmente me espero, para ver si ha podido justificar esa ausencia ante la mutua, creo que tienen 15 días para recurrir la suspensión.
¿Qué indica en IDC del trabajador? Para ver si pueden cuadrar las fecha.
¿Esto sería para situaciones en las que se va más allá de la sanción disciplinaria por la parte laboral? Entiendo que aquí entraría la denuncia penal por faltas, etcétera siendo otro tipo de legislación y sanción.
Buenos días, a todos, caso parecido al del compañero.
Anulada ayer día 25 la RLC y mandado hoy de nuevo por SILTRA.
Duda que me surge, aparte de volver a confirmarlo otra vez por RED, ¿me espero al día 31 para ver si hacen el cargo por banco o dejo preparado el pago electrónico?
Muchas gracias.
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