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Es un grupo de wasap creado para luchar contra las arbitrariedades de las administraciones no nosotros. No sé si servirá de algo, pero por si alguno de aquí se anima...
La solución nos la da el mismo estatuto de los trabajadores en su artículo 82: descuelgue de convenio.
Es un trámite muy fácil. Imaginad que tenéis un centro de trabajo con ocho tíos, tías o tíes. Pues que ellos elijan a un negociador con acta firmada por todos al efecto, que est tío negocio...
Pues eso: ¿es legal imponer a una empresa y a un trabajador el concertar un plan de pensiones privado? Pues eso, yo no lo veo claro. Y como una persona de este foro parece decir que alguien ha impugnado este plan, pues querría saber si alguien de vosotros sabe algo de esta presunta impugnación.
En estos casos, ¿cómo se obra? , ¿se abre nuevo CCC?
Y es que en el 901 ya no te cogen el teléfono. Apuntad una más: si antes iba bien el 901, pues ya va como el culo (al nivel de todo lo demás).
Si contrato a un trabajador para que sustituya a una mujer que va a dar a luz 15 días antes del alumbramiento, ¿Cómo hacer para que se bonifique a partir del día del nacimiento?
¿Alguien sabe si las aportaciones de la empresa a renta, tributan a hacienda? Creo que no se hace ingreso a cuenta ni se toman en cuenta para la base de tributación.
Voy un poco perdido con el tema de extranjería. Imagino que este permiso, si nada dice en la targeta más que residencia y trabajo temporal cuenta ajena, permite trabajar por cuenta ajena en cualquier empleo sin distinción.
Nada, que rellenemos los datos de empresas. Lo bueno es que lo envían al autorizado RED, y los muy lerdos dicen: consulte con su autorizado RED si ha hecho la mierda de las comunicaciones de datos de autónomos y empresas.
Para hacer el certificado de empresa (pidió seis semanas y ahora pide cuatro más). Entráis por modificación certificado y añadís el nuevo periodo. Pero no se puede modificar el certificado hasta que llega el día de disfrute.
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