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Pues si he entendido bien, me parece una barbaridad, pongo el caso de un técnico residente en Valencia que tenga que hacer una instalación, un suponer en León, imaginemos que el trayecto es de 5 horas ¿quiere esto decir que esas horas van a ser consideradas de descanso? Amos, hombre!!
Pero vamos a ver, qué les costaría autorizarnos a presentar en nombre de terceros como lo hace la Aeat, y es que la Seguridad Social es taaaaan retorcida que siempre me ha dado la sensación de que creen que les vamos a engañar, bueno, eso cuando íbamos a la Tesorería, porque ahora que ya no hay...
Parece que consiste en regular ese derecho que, si bien está recogido en la Constitución debía estar pendiente de regulación, en tal caso, más vale tarde que nunca.
El alta en autónomos es única, por lo tanto si ya está de alta en la sociedad "socia" queda cubierta la obligación, ahora bien, entiendo que tendrás que comunicar los datos también de la nueva SL para que la Tesorería lo tenga bien fichado, y pueda regularizar según las retribuciones de todas...
Lo que se ha previsto en el RD-Ley 7-24 es esto:
Cuando la prestación laboral del servicio del hogar familiar no pueda realizarse total o parcialmente debido a la DANA, se podrá suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada. Los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva...
De esto me acuerdo vagamente, lo de la casa en la playa también lo he visto, pero sin necesidad de hacer los 400 Km, simplemente empadronarse ahí y vivir en la casa de la ciudad de interior, sin despeinarse.
Vila, nunca la cuota de autónomos va a cargo de la empresa salvo si se imputa al socio como salario en especie, y con su correspondiente retención, como dice Elchuske.
Es que su cotización es mensual y, por consiguiente, de 30 días, el 31 no se tiene en cuenta. Si hay que pagarle esas horas de más, que sean como extraordinarias o que las compense con otro día.
Por lógica entiendo que solo podría solicitarlo si está en plazo, que ahora mismo no sé cuál es. Me refiero al plazo para solicitar la prestación, y que transcurrido este no podría solicitar la ampliación. En mi modesta opinión, claro.
O sí, con un capital de 3.000 € tiene en la 118 una cantidad, por ejemplo, cercana al medio millón y no sabe decirte de dónde sacó para esas aportaciones, pues también es para pensárselo.
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