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Entiendo que si es autónoma es porque está dada de alta como empresaria y debería presentarte factura con IVA. Como creo que no es el caso, deduzco que la mujer no está actualizada y actúa como tradicionalmente se hacía ¡antes de 2012!
Otra cosa es que, sin ser autónoma, y desde la...
Es administradora solidaria, Toni. Dado que presta servicios a título lucrativo (los de administradora de forma gratuita), entiendo que está obligada.
Yo en un caso así, la habría puesto no administradora aunque con poderes "per si de cas"
Yo creo que aquí lo que procedía es un contrato indefinido a tiempo parcial bajo la condición de que son tantas horas semanales realizadas los jueves de tal a tal hora.
Si se aviene a pagarle la cantidad reclamada, ya le deducirá del pago las aportaciones y retenciones correspondientes, es obligación de la empresa practicárselas e ingresarlas en las administraciones corresondientes.
Pues yo entré a media mañana a sacar un ITA y tuve ningún problema. Y ahora he probado y tampoco veo ningún aviso. Será para cuestiones concretas, pero tampoco me impide acceder a las altas.
Si le corresponde diez mil y pico es en total, y lo podrá cobrar de una sola vez o bien en forma de renta añadido el prorrateo a su pensión.
A tener en cuenta que en Renta deberá tributar por esa cantidad como rendimientos irregulares.
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