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Debe de tributar y cotizar en RETA, que al final va a cobrar más de jubilación.....
Y por la misma razón el resto de los trabajadores por cuenta ajena....
Pues me ratifico en lo indicado.....
¿Cotizar las propinas?....
SI, SI, SI y SI...
Estoy has los los Co...jo...nes..., de empresas de hostelería que DICEN gestionar las propinas y para NO cotizarles les ponen todos los meses la misma cantidad (que casualidad), ¿no será el pago de las horas...
Supongamos que una empresa paga al mes 1.000€ en propinas a sus trabajadores por recaudacion con tarjeta, y tiene que cotizar por esos mil euros, ¿cuanto pagaría de S.S.?... 380€, pues miren ustedes, si no puede asumir esa cotización que cierre el garito que una caña de cerveza que le cuesta a...
En primer lugar, que pretende ¿tener dos días más de vacaciones?.....
Esos dos días del fin de semana, le corresponderán si hubiera trabajado esa semana de lunes a viernes, ¿ha trabajado?, NO porque estaba de vacaciones.
Y en cuanto a trabajar o no esos dos días, es el menor de los problemas...
Si lo pone como deducción (deduciendo todo lo que indicas), ¿como recupera la Seguridad Social parte empresarial?, ya que tendrá que descontar dicho importe de algún concepto.
Con mi propuesta, te garantizo que si son 60€, como dice, no va a tener problemas con los CRA.
Ese tipo de contrato es explotación.
Y por tanto tendrás que liquidarle las vacaciones y la parte proporcional al descanso semanal según establezca el convenio.
Cuando das de alta al trabajador, pones un número de horas que equivalen a un coeficiente de jornada, pues aplica dicho coeficiente a todos los conceptos del convenio.
De todas formas, tu programa de laboral, te calculará las nóminas automáticamente.
¿Contestar de que manera?...
Lo que no se puede hacer, es poner BULOS, sin verificar si las noticias son verídica y si no preocuparse en informarse, que ya vale de tantas noticias FALSAS.
Si no lo sabes, lo mejor es que no pongas nada para crear confusión y empezar a de fundir BULOS.
".. Se licenció en Derecho en la Universidad de Santiago de Compostela. Posteriormente, realizó un curso superior en Relaciones Laborales por la Universidad de Santiago de Compostela (1997), un...
Entonces el R.D., tendría que ser de 36,40 horas en lugar de 37,50.
Es absurdo regular un horario por encina de la jornada máxima.
Tu haces constar a las jornadas medias y el tema está en establecer la jornada máxima semanal.
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