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Me llegó respuesta, pero tengo algunos casos que me da error por bases mínimas inferiores en L13 y no es cierto, ejemplo: 2 días de vacaciones , base 77,78 y debería ser correcto no?? 77,78/2 x 30 = 1.166,70 que es la mínimas ¿¿¿¿¿ se me escapa algo?
Yo he revisado y recalculado sólo las de marzo, enero y febrero ya se pagarán las diferencias cuando lleguen los recibos que calcule de oficio la SS, son pocos casos y poca cantidad y los clientes me han dado el ok a asumir también la parte del trabajador, son pizcas y no merece la pena el...
Yo he chequeado con el buscador del programa y efectivamente son diferencias ridículas, pero como han sido pocos regularizo los céntimos en abril y todo cuadrado. Queda horroroso pero es lo que hay. Los finiquitos ya pagados les he subido esos céntimos al bruto para cuadrar el neto y nadie se va...
Las velas que pusimos han tenido efecto: también liquidarán de oficio las posibles diferencias por bases mínimas de enero y febrero. Esta vez sí que me cojo un pedo del 33 🍻🍻
Yo llevaría a efecto la subrogacion a la fecha de adjudicación del contrato, entiendo que mientras no se resuelvan posibles alegaciones o impugnaciones esa es la fecha que obliga a ambas empresas.
Siempre y cuando se le reserve el puesto de trabajo yo no veo inconveniente para formalizar contrato de duración determinada por sustitución (art. 15.3 ET nuevo) que no dejan de ser los de interinidad de toda la vida, y ni siquiera en el SEPE ni en la SS se han molestado en cambiarles el nombre...
Efectivamente NO sale reflejado en los Idc... los estoy guardando con ese comentario por si acaso y hasta que no lo habiliten (si es que lo hacen) la única opción que nos queda es así...como si fuéramos a modificar y guardar pantallazo.... menudo TRUÑO de administración estamos sufriendo.
Muchísimas gracias. Me uno al hartazgo, al aburrimiento, a la sensación de que ya no sé hacer ni la O con un canuto.... al menos desde que os descubrí me siento menos sola en mi desesperación. Gracias de nuevo.
Me pasó hace un par de meses lo mismo (metí el dedazo y en el alta puse mes 03 en vez de 02) y ni contrato ni notificación al Sepe correctos y previos al alta ni nada: que tramitase alta fuera de plazo y ya verían si procedía o no ponerla en plazo. Ni se me ocurrió, huce contrato y SEPE nuevos...
Y en el SEPE sigue todo igual también, 410 y denominación "interinidad", asique ni siquiera se han molestado en pasar de Pepita a Josefina como dice Argi .... ¿paqué molestarse ni en hacerlo ni en informar si ya perderán el tiempo en sacar conclusiones los demás....?
Yo acabo de comunicar un alta para el 01/04 con código 410 y sin mayor problema, y en el IDC sigue poniendo "Dur. Dererminada Tiempo Compl. Interinidad"
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