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Buenos días a todos, por no abrir otro tema y porque hace tiempo que no mecanizo un caso de estos.
Me llega esto del INSS de Toledo, sobre un trabajador
¿El día 30/09/2025 tengo que darle de baja con motivo 65 en RED? Si es así, entiendo que tengo que esperar a resolución del INSS definitiva...
De momento toco madera, que por lo menos las quejas que se mandaron a través de ASAJA a la patronal por el tema de FD que no aparecían o dejaban de venir de un día para otro, facilitaron en la mayoría de convenios el poder tramitar su respectiva baja voluntaria.
Con SAGE he avisado varias veces...
Te comento con SAGE 200, siempre coge mal el 80% de los conceptos de convenio, con lo cual me toca estar pendiente de actualizarlo a mano y que no falle nada. Por otra parte la mayoría de convenios que tengo, tienen una paga extra en marzo pero yo la dejo prorrateada.
Sobre las jornadas reales...
Buenas a todos, duda que me surge, pues no lo tengo claro.
Empresa que causa baja por escisión en varias, y se queda con los trabajadores la nueva sociedad. En FIC específico se ha informado la fecha del primer contrato.
Esta subrogación se realizó el 01/08/2025. De cara a RECEMA, ¿sólo indico...
Base para el mismo tiene, no veo problema.
Lo único, ¿qué tipo de contrato tiene la persona sustituida? Por la parcialidad que veo en el contrato de la sustituta.
No controlo de hostelería, pero algún contrato 402 motivo 967. Habría que ver cuanto tiempo permite convenio como máximo estos contratos y si hay continuidad, al menos algún indefinido con las horas que necesite.
Buenas, en casi todos los convenios del campo se recoge esta figura para dentro de las casas o instalaciones. Tiene que darla de alta como Casera e incluirla en el grupo 10 peones +18 años con cotización mensual. Como recordatorio, todos los contratos a tiempo parcial independientemente de las...
Mientras no se de el caso que indica el compañero del blog de laboro https://laboro-spain.blogspot.com/2025/07/prestacion-desempleo-excedencia.html?utm_source=substack&utm_medium=email no debería haberlo
Por desgracia con régimen agrario el primer día mandar notificación de jornadas reales y si está todo ok, a partir del segundo día ya mandar todo el bloque.
A título personal en otras empresas que he estado si hemos firmado contrato, pues desaparecía la anterior y la nueva se quedaba con todo.
En lo profesional, ahora he tenido una subrogación de las divertidas y dado el caos documental que hay, voy a proceder a hacer contrato por cada trabajador...
Por lo que veo entra en vigor desde el 31/08/2025 si he leído bien. Para el tema de las dos semanas adicionales, las número 18 y 19 entiendo que pueden ser todo de seguido o hasta que el menor tenga ocho años, ¿lo he entendido bien?
A mi me paso. El trabajador, parece ser que de forma verbal tenía reconocida la antigüedad de la siguiente manera: Salario base + plus voluntario.
Yo aplicaba sobre salario base, pues nadie me había informado. En este caso lo arreglé mediante una L13 motivo 5, y lo dejé por escrito.
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