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No necesariamente, puede ser Economista, ADE, licenciada en derecho, etc, por ejemplo, y hacerle un contrato de auxiliar administrativa si es el puesto que va a desempeñar en la empresa.
Creo que es cuestión de incompatibilidad. Por otra parte, si tiene reducción de jornada por cuidado de hijo, suena fatal que en vez de cuidad al hijo se dedique a trabajar en otra empresa, en tal caso entiendo que su reducción de jornada debería ser por otra causa.
Pues considero que si a la cónyuge le imputa los ingresos, el autónomo también puede deducirse el gasto. Es decir, el efecto debe ser neutro, para que haya gasto en una parte debe haber ingreso en las otra.
Jo, pues no le arriendo las ganancias, no va a convencer a la Mutua, lo que podría hacer es acudir a la Tesorería si es que cree que puede corresponderle. Habría que conocer la cronología de los hechos y el motivo por el que cree que le corresponde.
Creo recordar que los excesos de jornada deben quedar compensados cada 15 días, pero nada impide hacer esa hora extra y compensarla mensualmente. Esto, claro, si el convenio no obliga a compensarla por más del 100% de la hora ordinaria, pues ya saldría más caro a la empresa
Creo que todavía no. Esto es lo que he visto en la aeat:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html?faqId=2418303b9b808910VgnVCM100000dc381e0aRCRD
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