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Exacto, el perjuicio empresarial de cotizar unas propinas que no paga el es una locura. Es que no tiene ningun sentido bajo mi punto de vista...
Hay gente que gana muchusimo dinero con propinas, miles de euros (por ejemplo, tengo una conocida que trabaja en ibiza en discotecas y es una...
La verdad es que yo he dado mi opinion sin tener ninguna empresa que pague propinas, asi que hablo sin saber mucho. Pero cuando me documente porque me preguntaron, entendi que era asi, ya que no son salario ni provienen del empresario.
No se hasta que punto esta "gestion" del empresario cambia...
Yo siempre he entendido que las propinas incluidas en nomina SI tributan y NO cotizas, a excepcion de cuando el convenio colectivo o alguna otra regulacion especifica diga que si cotizan (como indica Nando), independientemente de quien gestione que.
es extremadamente facil ignorar un whatsapp hasta el lunes, hazlo, por tu bien. Y mejor aun, no des el movil personal nunca. Yo nunca lo hago, por error del pasado algun cliente lo tiene pero ya les tengo dicho que si me envian whatsapp no les voy a contestar hasta que me salga de alli...
Bueno, yo solo lo he visto en el AS y en un "periodico" que primera vez que lo veo. Tampoco me he esforzado mucho en buscar la verdad sea dicha, pero en los dos sitios parece un copia pega. Asi que habran cogido info de algun sitio y habran hecho una "noticia" mal hecha con eso. Y todos igual...
Han linkado la LGT hahaha
En cualquier caso, reitero, el articulo 144 LGSS no dice eso. Solo habla de la obligacion de cotizar, no puede interpretarse mas estrictamente nada de alli...
Y te lo ha hecho mal, como casi todo lo que hace chatgpt. Las primeras 6 semanas no son flexibles. Despues que yo sepa hay bastante flexibilidad con las 11 restantes
Pero que aluden al supuesto articulo 144 LGSS que nada dice de congelar pensiones, solo habla de la obligacion de cotizar. Tambien mencionan a asalariados y que tendran que justificar el pago de sus cuotas? desde cuando son los responsables del pago de las cuotas? es bastante de chiste
No entiendo, el articulo 144 es el de obligacion de cotizar. Como puede afectar eso a una prestacion en caso de deuda? @FERNANDO, tienes por casualidad alguno de estos articulos que mencionas? no he leido nada al respecto.
Tal cual lo has dicho. La empresa no tiene obligacion alguna de darle mas dias de los estrictamene regulados. Ahora bien, es muy comun pillar una baja, y se la daran.
"esta perfectamente para trabajar" si se le acaba de morir la madre quiza no es la mejor descripcion de la situacion eh ahhaha
En cualquier caso, si no se dispone nada en el convenio efectivamente la empresa no tiene la obligacion de darselos (pero todos sabemos lo que pasara, ejem ejem, baja...
Y si la hago hoy con fecha de hoy la TP bien entiendo? Es que es por un cambio de administrador y todavia no tengo ni la escritura y por tanto ni 036 ni nada...
Pero claro la escritura sera con fecha de hoy en principio... y no quiero lios tampoco con las personas vinculadas y eso
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