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Ya sé que no hay que hacer mucho caso a las informaciones jurídicas de los diarios, pero estoy viendo ahora que, a partir del 1 de agosto de 2025, solo se considerará tiempo cotizado a efectos de prestaciones a aquellas cuotas pagadas en plazo. ¿Sabéis a qué se refieren?
Atención, o sé si os habéis dado cuenta:
En el RD se indica que, en caso de fallecimiento del bebé, se tendrá el derecho a las 19 semanas, a no ser que la persona quiera incorporarse antes al trabajo. ¿Qué quiere decir esto?; pues lo que yo pensaba desde siempre: que no solo las primeras 6...
Pues sí veo de menester abrir este tipo de conversaciones, que tanto afectan a la profesión. Por cierto, yo contesté en el post que indicaba lo arriba dicho:
"El colectivo de graduados sociales está representado por 17.000 profesionales que se encargan del asesoramiento laboral de una gran...
Si es revisable antes de dos años, la relación laboral queda suspendida. Por tanto, si la empresa cierra, debería acometer un despido objetivo, como mínimo, para extinguir la relación laboral. O bien un ERE si se despido a todos los trabajadores y son más de 4.
Sí contaría como antigüedad. En cuanto a la no aptitud, cuidado; el simple "no apto" no sirve si no se específican claramente las tareas del trabajador y en qué incide la incapacidad. Además, les has de recolocar en otro puesto de trabajo, en la medida de lo posible.
Debe de pedir él el reingreso. Si no lo hace, pues burofax diciéndole que si no se reincorpora en un plazo de 48 horas, se entiende que renuncia a su puesto de trabajo.
El convenio dice 7% sobre los conceptos salariales establecidos en el convenio. Y entiendo que el 7% está totalmente exento de cotización, que no de tributación (en lo último, hay discrepancia entre hacienda y alguna sentencias, por lo que se podría pelear perfectamente su no tributación).
A ver, hay una sentencia que dice que se han de pagar. Simplemente. Ni jurisprudencia ni nada. Tampoco hay sentencia alguna del TSJCE. Por tanto, el tema no está claro.
Y, a ver, si yo decido pagar atrasos antes de que aparezca el convenio, ¿qué coño pasa? Porque debo poder cotizar con una L03 como si hubiera aparecido el convenio.
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