Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
En el contrato inicial debe pactarse cómo se devengarán las vacaciones. Si no se hizo así, pues entiendo que el trabajador debe hacer las vacaciones que le toquen hasta fin de año y, si no llega, pues solo pagar lo que deba devengar hasta fin de año.
El trabajador tiene que impugnar la medida en los 20 días hábiles. Si no lo hace, pues la medida sigue adelante. La empresa nada tiene que hacer.
Haz caso a Charo, en todo caso.
A ver, una receta no es propiedad intelectual, entiendo. Aquí más bien se podría aplicar la ley de secretos empresariales. Y con dudas, pues la misma ley prevee que no se aplicará dicha ley a las habilidades obtenidas por el trabajador en el ejercicio de su cometido profesional. Hombre si es una...
Bien, en principio se deben de respetar, en cómputo anual, las condiciones económicas que tenías en la antigua empresa. Habría que comparar ambos convenios a ver qué dice cada uno de ellos. Entiendo que los pluses no existentes en el nuevo convenio los mantendréis como condición ad personam...
De hecho, se devengan vacaciones hasta la declaración de invalidez que da por acabada la relación laboral.
Pero estoy atado, pues ellos deciden, por lo que les he hecho caso. Nunca me quitarían el recargo.
Pues bien, se agotan los 545 días y doy de baja al trabajador. Llamo a 901 y me dicen que las vacaciones se abonan a los 545 días, que si lo hago cuando le den la ip, pues será con recargo del 20%. Cada uno dice lo que le rota
me cago en sus muertos.............
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.