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Es que empieza a ejercer funciones justo desde la aceptación. Precisamente es su primera decisión.
El problema puede venir cuando existe diferencia de fechas entre el nombramiento y la aceptación.
"3. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación."
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a214
"No superar periodo de prueba" requiere un "periodo" real y cierto de observación y evaluación.
Una cosa es que no se exige razón concreta explícita, otra cosa es que no exista esa razón, y que solo se pueda fundamentar en la existencia de un periodo de trabajo donde el desempeño observado no ha...
¿Y a la trabajadora que se le ofrecía para que le fuese suculento aceptar ese cambio?
Las relaciones laborales son contractuales, sinalagmáticas, tanto por tanto.
Pues no se tu SEPE, pero yo entro en Contrat@, y me sale esto:
El contrato 150 SNGJ sí existe, así como el 250 y el 350.
Otra cosa es que no salgan "los apellidos largos" (lo de "baja cualificación")
Hay algo como muy contradictorio.
Empresa que paga un excelente salario, horarios confortables, el "pago en especie" de días de teletrabajo, no lo dice, pero se supone una ocupación motivante..... Y va el trabajador y duda que esa empresa vaya a transar con lo de la obligación legal de la...
Durante el periodo de suspensión obligatorio por mandato legal, simplemente NO TIENES PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA.
Si aun así asistes a tu puesto de trabajo, y la empresa no lo evita y te lo paga....., pues sencillamente que no te pase nada.
Imagina que en esos días tienes un accidente...
Se supone que ese es el contrato que tiene......
Su contrato SIEMPRE será un 389, hasta que se extinga (despido, dimisión,....), o sea negociado un nuevo contrato (novación...).
Contrato 389 solo hay uno, el inicial transformado.
Cada nuevo llamamiento es solo una activación de ese único contrato 389 original.
No es correcto pensar que a cada llamamiento "se le hace un nuevo contrato".
Si no hay tarea, no hay llamamiento.
Despedir es otra cosa.
Algunos convenios están fijando un periodo máximo en el que el trabajador puede permanecer en inactividad, y si se llega al tope, y no hay trabajo para él, entonces sí, y solo entonces, lo que procedería es un despido (extinción del...
Si la sociedad es patrimonial, y no desarrolla actividad económica, no ha lugar a RETA en ningún caso, pues no existe actividad económica subyacente que se le pueda atribuir u otorgar al socio.
Ser apoderado no es un supuesto de encuadramiento.
Además, no se es apoderado de una sociedad, sino de...
Es que tanto si consideras que esa actividad ordinaria es una "contrata" (cosa MUY MUY discutible), como si es la actividad ordinaria pero episódica de la empresa, la normativa (art. 16 ET) te lleva sí o sí al fijo discontinuo.
El de duración temporal, en este caso, es absolutamente...
¿Pero es trabajador, o no es trabajador?
Si solo es administrador, no es socio, ni dispone de control efectivo de forma indirecta por convivencia, y no cobra (desempeña a título lucrativo), no es ningún supuesto de encuadre en la seguridad social.
Alego causa justa anterior a baja IT: Eso es desistimiento, 12 días/año
Pero "no quiero problemas", y quiero "reconocer la improcedencia": Eso ya no existe.
Hay que pasar, al menos, por el SMAC: No quiero ir.
YA, pero es que aunque digo que es por desistimiento y causa justa, realmente no lo es...
Respecto de la bonificación, la situación es más que clara.
Hay bonificación si se trata de emplear a una persona con discapacidad QUE NO TENGA EMPLEO, y lo justifique con su correspondiente inscripción en el servicio de empleo, y así figure, como DONO (demandante de ocupación no ocupado).
Una...
Por tanto, la realidad no se que es lo que será, pero la cosa presenta indicios que esta persona posiblemente ya venía trabajando sin cotizar desde una temporada antes.
Y si no cotizas lo suficiente, no hay derecho a determinadas prestaciones.
En esta situación de suspensión por nacimiento del...
Es "habitual de ese mes".
Antes, eso de la "habitualidad" se podía subsumir en "habitualidad anual".
Ya no tenía mucho fundamento desde lo de las altas y bajas por fechas reales, ya que permite un alta y baja de solo 1 día de cotización.
Pero en la práctica, no habia los mecanismos necesarios...
SMI y RETA: LGSS, 213.4
Es normativa, exclusivamente para compatibilidad de jubilación y actividad económica sin RETA, desde hace años.
Fue doctrina jurídica, fácilmente implementable, antes del actual sistema de cotización RETA por rendimientos reales.
Con la normativa actual, los bots de...
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