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Si son varios trabajadores, los periodos de contrato deben coincidir dentro del periodo de esos 90 dias para no pasarte.
No se puede pasar de los 90 días si es previsible, si es imprevisible puede ser mas tiempo, y si no un FD.
Se cuenta todo el periodo que está de alta, al igual que al que trabaje de lunes a viernes le contarán los fines de semana.
De todas formas ten en cuenta que no podrán ser los 90 dias seguidos, máximo seguido pueden ser 89.
A mi en otro caso que tuve igual, en CASIA me dijeron lo del movimiento de alta y baja con fecha anterior a la resolución, pero que no era necesario ponerlo en plazo porque no generaba cotización y las vacaciones se podían cotizar normal.
Alta y baja el 31 de julio con inactividad Z, como no te dejará porque la liquidación de la empresa la tendrás confirmada, en CASIA te dirán que la hagas los movimientos con la fecha actual anotando las vacaciones y ellos te ponen el alta y baja a fecha 31 de julio. A partir de ahí cotizas L13...
Yo te confirmo al 100% que las vacaciones van al día siguiente ya que he tenido 2 casos este año y uno de ellos lo he cotizado en este mes. El día del alta y baja sin cotización es un movimiento en afiliación que aparece pero solo indica que no cotizas ese día, a partir de esa baja anotas las...
Si te sirve de referencia, he tenido un par de casos de un reconocimiento de IP y tenia que dar de alta y baja al trabajador con inactividad Z el día anterior a la fecha del reconocimiento de dicha IP para poder anotar las vacaciones pendientes que le paga la empresa, esas vacaciones se han...
He puesto el ejemplo de la la baja con inactividad Z y grabar después vacaciones pendientes por que he tenido un par de casos puntuales este año y así se han grabado para cotizar al día siguiente de la baja con inactividad Z.
Es curioso que se haga a día 01/09 porque si yo hago alta y baja a trabajador, anoto inactividad Z y quisiera abonarle vacaciones pendientes, comienzas a cotizarlas desde el día siguiente a ese movimiento de baja, como una baja normal.
Yo empezaría régimen disciplinario para solicitar que se reincorpore, y de no hacerlo, despido. De hecho si pidiera el paro, el SEPE podría ponerle pegas, al ver la carta de despido, por forzar el despido por no acudir al centro de trabajo.
Es que la decisión que yo tome no tiene porqué verse influida con que el trabajador coja o no la baja después de una apertura de expediente, tal vez sus argumentos sirvan para dejar en nada el expediente o considero que no me sirve y puede derivar en despido.
Pero digamos que tu ya has iniciado un expediente en el que dejas que el trabajador haga sus alegaciones, después tomas la decisión X, pero cogerse la baja de enfermedad tras la apertura de ese expediente ya no blinda al trabajador ante un posible despido.
Una vez que ya estás con el trámite y le has entregado al trabajador la carta, da igual que coja la baja, tu basas tu despido en unos actos ya comunicados previamente a esa baja médica. Otra cosa es que comunicaras estás cosas mientras está en IT.
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