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Bueno, hablo de que un determinado objeto, (un ordenador) no tiene el valor de compra, pues parte de su valor ya ha sido amortizado por el paso del tiempo.
En todo caso, siempre puedes descontar y, luego, si el trabajador demanda, en conciliación anunciar reconvención por las cantidades que entiende el empresario que se le deben abonar por daños y perjuicios.
No, dado que no existe una cantidad líquida, vencida y exigible. El valor del objeto debe corresponderse con un valor marginal, no por lo que vale ahora en el mercado.
Pues lo determina la actividad de la empresa. Si se dedica a agricultura o ganadería, pues va a Agrario. Eso siempre y cuando no haya actividad industrial. Pero, vamos, si a la empresa le toca campo de Albacete, seguro que va a agrario.
Ponte en manos de un profesional, en primer lugar. Recaba pruebas (testigos, documentos, informes médicos si te afecta psicológicamente) y, si no aguantas la presión, coge la baja médica alegando ansiedad o stress. Tu abogado o graduado social debería, a la vista de las pruebas, pedir la...
Si el padre vive con la hija, iría a RETA (familiar colaborador); si no convive, iría a régimen general, y el contrato sería temporal por circustancias de la producción.
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