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Hay que ver lo que dice el convenio, pero la antigüedad se cobra por el tiempo de permanencia en la empresa, independientemente si hay periodos de no prestación de servicios.
La ley aplicable, según el convenio de Roma, es la que se pacte en contrato en primera instancia..... Hay que analizar bien si hay convenio entre Letonia y España (imagino que Letonia no está en l la UE) y ver cuál es el tribunal competente.
Primero se ha de determinar cuál será la ley aplicable al contrato de trabajo (yo pondría la española, claro). Porque veo que es un contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo. Eso si, vesles a buscar en caso de conflicto
Para vencer lo del 30%, también puedes orquestar una venta del ordenador según valor contable. Luego, se hace compensación de deudas entre finiquito y venta y punto pelota.
joder, anda que la diferencia entre concentración y periodos ciertos es clara..... Lo digo porque, si la empresa trabaja 9 meses en lugar de doce, será porque lo necesita, no porque le viene en gana.... Veo diferencia tonta.
Yo entiendo que si la empresa es grupo laboral, no puede hacerlo. Otra cosa es que fuera grupo únicamente mercantil. Pero, aún y así, no lo acabo de ver correcto.
Actualmente, ya no hay problema alguno pr cotizar a tiempo parcial. Es como cotizar a tiempo completo (lo único, es que la base suele ser menor a tiempo parcial, al cobrar menos).
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