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Con esto de los impuestos del trimestre no había leído el boletín y efectivamente crean una nueva declaración e inactividad para aquellas empresas que no exoneren en FM ó ETOP.
Pues tienes razón, pero ¿qué clave uso si es un ERTE ETOP que no tiene exenciones? ¿lo dejo en blanco ese campo? Es lo único que se me ocurre.
Por cierto gracias DANI ML, gracias por la ayuda.
Me autocontesto, me pasa por no leer las cosas. En mi caso dado que no exonero no es necesario presentarlo. La disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 18/2021 en el artículo 1 dispone "será indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización...
Tienes razón DANI ML, yo la primera en la frente, Tengo un ERTE ETOP que no proviene de ningún ERTE CNAE ni de FM, comunicado por la AL el 28-12-2020. Me dijeron que tenía que solicitar la prórroga al ser COVID. No estaba estaba exonerando como es obvio ¿que clave indico? porque no veo ninguna...
Yo no voy a renunciar ante la AL, y no lo voy hacer porque, esto es interpretación mía, tal cual expone este último Real Decreto 18/2021 quien no presente la prorroga del ERTE vigente se entiende finalizado. Entonces es redundante hacerlo.
Otras cosa es a los efectos de declaraciones en TGSS...
Por creer... cualquier cosa. Entiendo que si no indica nada tendrá que ser negociado de manera individual con los trabajadores. Aunque me parece raro que el convenio nada indique.
Yo estoy como tú, empresas que desde marzo aun tienen la inactividad grabada. Las voy a borrar ahora en octubre a todas, desde el 30 de septiembre ya no tengo mas ertes vivos. Se acabó.
Yo entiendo que en el momento que recibes la resolución se abre el plazo de los 15 días para presentar la solicitud colectiva al SEPE y los 5 días a trabajo.
Sigo con el hilo de la conversación y me contesto a mi mismo, pues envié un correo a BERES y esto me responde:
Mi pregunta:
Estaba leyendo la guía básica de tramitación en la páginas 5 creo que hay un erro cuando dice: “que de no recibirse resolución expresa dentro del los 10 días naturales...
El SEPE ha publicado una nueva guía, que estoy leyendo y no se si lo entendí mal o hay un error. En la página 5 cuando habla del silencio administrativo dice que de no recibirse resolución expresa dentro de los 10 días NATURALES desde la solicitud se considerará positivo.
¿No sería días hábiles?
Yo recibí uno que coincide con lo pagado, pongo una consulta en CASIA porque me llega ahora ese DCL si coincide con el pagado en el 2017. La respuesta que fue "el caso que nos plantea no observan diferencias y no se le ha generado reclamación de deuda". Me reí y en observaciones les puse que a...
Me parece que el mensaje de Labor lo deja claro (ahora que no venga nadie y me lo cambie porfa, que creo que lo entendí :cry:).
Aunque la verdad no se porqué la legislación se lía tanto, porque la diferencia entre un fijo discontinuo y un indefinido parcial por periodos ciertos está solo en...
Ahora ya me perdí:
- En su mensaje anterior Cachilipox decía que estaban los 12 meses de alta y solo se cotizaban por los meses de actividad.
- Ahora a ti en caso de concentración de trabajo se cotiza por los 12.
Gracias de nuevo. Pero esta academia no difiere mucha de una de inglés o cualquier otro tipo de actividad docente. Los profesores son siempre los mismos , las fechas se repiten siempre igual, comienzan el 1 de octubre y finalizan en junio del año siguiente o a mediados de julio todo los mas.
La...
Hoy es un dia de esos que te acuestas sabiendo mas. Gracias Cachilipox, una gran ayuda parte.
Visto esto, voy a hacerle una consulta a CASIA sobre los profesores de la academia que tengo que haber que me dicen. Ya te digo la inspectora obligó a transformar los contratos en fijos discontinuos...
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