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Pues bien, se agotan los 545 días y doy de baja al trabajador. Llamo a 901 y me dicen que las vacaciones se abonan a los 545 días, que si lo hago cuando le den la ip, pues será con recargo del 20%. Cada uno dice lo que le rota
me cago en sus muertos.............
Lleva 545 días y está de baja. Cuando le den la invalidez, se le da de alta, se cotizan las vacaciones con L13 y se le comunica a Siltra para que ese día no se cotice. Otra pregunta, en A3 cómo se hace el proceso?, ¿se pone ese día como de absentismo?
Y yo desde Cornellà de Llobregat. Esto es un sinsentido: como no sustituyen al personal, los hijos de fruta distribuyen los RED de provicias grandes a provincias pequeñas. Y, claro, son ahora éstos los que van de culo.
Es un grupo de wasap creado para luchar contra las arbitrariedades de las administraciones no nosotros. No sé si servirá de algo, pero por si alguno de aquí se anima...
La solución nos la da el mismo estatuto de los trabajadores en su artículo 82: descuelgue de convenio.
Es un trámite muy fácil. Imaginad que tenéis un centro de trabajo con ocho tíos, tías o tíes. Pues que ellos elijan a un negociador con acta firmada por todos al efecto, que est tío negocio...
Pues eso: ¿es legal imponer a una empresa y a un trabajador el concertar un plan de pensiones privado? Pues eso, yo no lo veo claro. Y como una persona de este foro parece decir que alguien ha impugnado este plan, pues querría saber si alguien de vosotros sabe algo de esta presunta impugnación.
En estos casos, ¿cómo se obra? , ¿se abre nuevo CCC?
Y es que en el 901 ya no te cogen el teléfono. Apuntad una más: si antes iba bien el 901, pues ya va como el culo (al nivel de todo lo demás).
Si contrato a un trabajador para que sustituya a una mujer que va a dar a luz 15 días antes del alumbramiento, ¿Cómo hacer para que se bonifique a partir del día del nacimiento?
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