¿A QUIÉN HAY QUE DAR DE ALTA EN ESTA SOCIEDAD?

VILA100

Miembro conocido
Hola

administrador, cargo no retribuido en los estatutos, que no trabaja, 0,0 % de participación y 100 % capital en matrimonio (no convivían con el administrador)

salu2
 

MiriamSR

Miembro conocido
Hola

administrador, cargo no retribuido en los estatutos, que no trabaja, 0,0 % de participación y 100 % capital en matrimonio (no convivían con el administrador)

salu2
Y no hay nadie como autónomo ni como apoderado en grupo cotización 1 ni nada de nada?
 

Iker

Miembro
En mi modesta opinión:

- Toda sociedad, salvo las patrimoniales, tienen a alguien que ejerce las funciones de dirección y gerencia en el desempeño de su objeto social. Es decir, esta persona habla con clientes, proveedores, contrata, opera con las entidades financieras, y un largo, etc...etc...

Esta figura, la del director, gerente de la sociedad, la ejerce, o bien un socio que, por el motivo que sea, se encuentra en el RETA, o si no llega por porcentajes al RGA. Si no es así, alguien ejerce dichas funciones. Un empleado, con poderes suficientes, y encuadrado en el Grupo 1 y RGA. No sirve Régimen General sin más, debido a lo amplio de los poderes societarios. O si no hay ni lo uno ni lo otro, pues tenemos un serio problema de encuadramiento en una sociedad con objeto social y actividad economica.

Me equivoco?. Porque uno ya no sabe muy bien ni si está vivo o vive una realidad virtual o paralela.

Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
Primera premisa, cierta.
Siempre existe la función (y por tanto, la figura), del director-gerente. O de forma explícita, o de forma implícita subsumido en la figura del órgano de administración.

Segunda premisa, falsa.
A veces se dan los supuestos de encuadramiento (que son aaaaaaaaamplios y generosos), pero algunas veces, no se dan ninguno de los requisitos de encuadramiento. Y por tanto, normativa en mano, no hay RETA ni RGA que valga.

Típico caso en que no se dan requisitos de encuadramiento:
Administrador, director-gerente de forma implícita, que ejerce según ley (a título lucrativo), y no dispone de control efectivo, ni mantiene ningún tipo de vínculo "laboral".
 

MiriamSR

Miembro conocido
Tengo otro caso de estos que el Administrado no quiere darse de alta en general, a ver que opináis porfa...
El Administrador no tendrá participaciones ninguna en la sociedad y no percibirá retribución como tal, el cargo es gratuito. Por otro lado si facturara a la empresa de manera profesional o/y empresarial (actividad por la que esta dado de alta como RETA y factura también para otras empresas/clientes). ¿esta obligado a darse de alta en seguridad social en algún régimen? ¿en que condiciones?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Administrador sin control efectivo y sin retribución, no es supuesto de encuadramiento en RETA (ausencia de control efectivo) ni en RGA (ausencia de retribución).

Relación comercial entre su propia actividad profesional y la sociedad que administra, es un supuesto de autocontratación, que requeriría varias cosas:
.- Verificación del desarrollo por cuenta propia de la actividad económica con independencia de la mercantil
.- Abstención del interesado en el acuerdo comercial (junta de socios, o gerente-apoderado....)
.- Como existe un vínculo, él y él mismo en tanto que persona física que representa y "corporaliza" al ente jurídico mercantil, tratar los precios como operaciones vinculadas y verificación de precios de transferencia (comparativos de mercado etc etc)

Por supuesto que si desarrolla una actividad económica propia, y factura sus servicios, está obligado al RETA, sea por facturar a un tercero independiente sea a su sociedad administrada.

Si esa verificación de requisitos previos de profesionalidad no pasa los criterios, y realmente estuviésemos frente a una especie de prestación de servicios flexibles "por cuenta ajena de peculiar manera", entonces ya estaríamos dentro de un supuesto de encuadramiento, administrador que sí recibe retribución, sea como administrador sea como trabajador. En este caso corresponde RGA.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Administrador sin control efectivo y sin retribución, no es supuesto de encuadramiento en RETA (ausencia de control efectivo) ni en RGA (ausencia de retribución).

Relación comercial entre su propia actividad profesional y la sociedad que administra, es un supuesto de autocontratación, que requeriría varias cosas:
.- Verificación del desarrollo por cuenta propia de la actividad económica con independencia de la mercantil
.- Abstención del interesado en el acuerdo comercial (junta de socios, o gerente-apoderado....)
.- Como existe un vínculo, él y él mismo en tanto que persona física que representa y "corporaliza" al ente jurídico mercantil, tratar los precios como operaciones vinculadas y verificación de precios de transferencia (comparativos de mercado etc etc)

Por supuesto que si desarrolla una actividad económica propia, y factura sus servicios, está obligado al RETA, sea por facturar a un tercero independiente sea a su sociedad administrada.

Si esa verificación de requisitos previos de profesionalidad no pasa los criterios, y realmente estuviésemos frente a una especie de prestación de servicios flexibles "por cuenta ajena de peculiar manera", entonces ya estaríamos dentro de un supuesto de encuadramiento, administrador que sí recibe retribución, sea como administrador sea como trabajador. En este caso corresponde RGA.
Gracias por tu respuesta y por perder un ratito en contestarme. Entiendo por lo que dices que si no es fácil el demostrar que su propia actividad es independiente de la sociedad iría a RG.
La duda la sigo teniendo en si va a RG normal o asimilado. Entiendo que si ejerce funciones de dirección y gerencia iría al asimilado y si no las ejerce pue al general normal. Aquí el problema que tengo es que no se dilucidar si ejerce funciones de dirección y gerencia, la empresa es de dos socios extranjeros, pero para operar aquí en España pues lo han nombrado a él como Administrador (que era ya una persona que conocían y prestaba servicios en la empresa como RETA como he comentado).
 

Cachilipox

Miembro conocido
Gracias por tu respuesta y por perder un ratito en contestarme. Entiendo por lo que dices que si no es fácil el demostrar que su propia actividad es independiente de la sociedad iría a RG.
La duda la sigo teniendo en si va a RG normal o asimilado. Entiendo que si ejerce funciones de dirección y gerencia iría al asimilado y si no las ejerce pue al general normal. Aquí el problema que tengo es que no se dilucidar si ejerce funciones de dirección y gerencia, la empresa es de dos socios extranjeros, pero para operar aquí en España pues lo han nombrado a él como Administrador (que era ya una persona que conocían y prestaba servicios en la empresa como RETA como he comentado).
Fácil.
¿Hay alguien, diferente del administrador, que positivamente ejerza de director-gerente?
Si lo hay, y el administrador es meramente a efectos de representación, pues entonces NO ejerce de director-gerente.
Pero si esa figura como tal está ausente, entonces se presupone que las funciones propias e inherentes al administrador incluyen la dirección y la gerencia.

En resumen, todo administrador por defecto es director-gerente, salvo que se demuestre lo contrario.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Fácil.
¿Hay alguien, diferente del administrador, que positivamente ejerza de director-gerente?
Si lo hay, y el administrador es meramente a efectos de representación, pues entonces NO ejerce de director-gerente.
Pero si esa figura como tal está ausente, entonces se presupone que las funciones propias e inherentes al administrador incluyen la dirección y la gerencia.

En resumen, todo administrador por defecto es director-gerente, salvo que se demuestre lo contrario.
Ok. No lo hay, entonces está claro. Alta en régimen asimilado.
Los asimilados se podrían dar de alta a tiempo parcial? En este caso ya es asimilado de otra empresa. Podría darse de alta al 50% de la jornada en cada una de ellas o sería más correcto a tiempo completo en cada una con distribución tope maximo cotización si corresponde?
 
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