Puedes detallar caso, "porfa".Enhorabuena a todos. súper interesante el hilo. También decir que caso similar (administrador no retribuido y sin participaciones) pase IT sin mayor incidencia…
salu2
Puedes detallar caso, "porfa".Enhorabuena a todos. súper interesante el hilo. También decir que caso similar (administrador no retribuido y sin participaciones) pase IT sin mayor incidencia…
salu2
Y no hay nadie como autónomo ni como apoderado en grupo cotización 1 ni nada de nada?Hola
administrador, cargo no retribuido en los estatutos, que no trabaja, 0,0 % de participación y 100 % capital en matrimonio (no convivían con el administrador)
salu2
Gracias por tu respuesta y por perder un ratito en contestarme. Entiendo por lo que dices que si no es fácil el demostrar que su propia actividad es independiente de la sociedad iría a RG.Administrador sin control efectivo y sin retribución, no es supuesto de encuadramiento en RETA (ausencia de control efectivo) ni en RGA (ausencia de retribución).
Relación comercial entre su propia actividad profesional y la sociedad que administra, es un supuesto de autocontratación, que requeriría varias cosas:
.- Verificación del desarrollo por cuenta propia de la actividad económica con independencia de la mercantil
.- Abstención del interesado en el acuerdo comercial (junta de socios, o gerente-apoderado....)
.- Como existe un vínculo, él y él mismo en tanto que persona física que representa y "corporaliza" al ente jurídico mercantil, tratar los precios como operaciones vinculadas y verificación de precios de transferencia (comparativos de mercado etc etc)
Por supuesto que si desarrolla una actividad económica propia, y factura sus servicios, está obligado al RETA, sea por facturar a un tercero independiente sea a su sociedad administrada.
Si esa verificación de requisitos previos de profesionalidad no pasa los criterios, y realmente estuviésemos frente a una especie de prestación de servicios flexibles "por cuenta ajena de peculiar manera", entonces ya estaríamos dentro de un supuesto de encuadramiento, administrador que sí recibe retribución, sea como administrador sea como trabajador. En este caso corresponde RGA.
Fácil.Gracias por tu respuesta y por perder un ratito en contestarme. Entiendo por lo que dices que si no es fácil el demostrar que su propia actividad es independiente de la sociedad iría a RG.
La duda la sigo teniendo en si va a RG normal o asimilado. Entiendo que si ejerce funciones de dirección y gerencia iría al asimilado y si no las ejerce pue al general normal. Aquí el problema que tengo es que no se dilucidar si ejerce funciones de dirección y gerencia, la empresa es de dos socios extranjeros, pero para operar aquí en España pues lo han nombrado a él como Administrador (que era ya una persona que conocían y prestaba servicios en la empresa como RETA como he comentado).
Ok. No lo hay, entonces está claro. Alta en régimen asimilado.Fácil.
¿Hay alguien, diferente del administrador, que positivamente ejerza de director-gerente?
Si lo hay, y el administrador es meramente a efectos de representación, pues entonces NO ejerce de director-gerente.
Pero si esa figura como tal está ausente, entonces se presupone que las funciones propias e inherentes al administrador incluyen la dirección y la gerencia.
En resumen, todo administrador por defecto es director-gerente, salvo que se demuestre lo contrario.