CERVANTES2019
Miembro
Buenos días.
Me llega un cliente con una carta de Seg. Social diciendo que tiene de plazo un mes para transformar en indefinido un contrato 410, por el tema de la concatenación. El caso es de un trabajador que tuvo 2 años contrato en prácticas, y a continuación un 410 por sustitución de un trabajador en excedencia. Mi opinión, corregidme si me equivoco, es que todo es legal. Yo siempre he pensado que los contratos en prácticas e interinidad eran excepciones para el tema de la concatenación, pero en la carta pone algo que no me cuadra. Lo copio:
"Del examen de las relaciones laborales, se comprueba que, actualmente, la empresa mantiene en alta a personas trabajadoras que han sido contratadas mediante el uso combinado o reiterado de las diferentes modalidades de contratación temporal (obra o servicio, eventual, interinidad, prácticas, formación, relevo, etc ... ), alcanzando un período de alta superior a dos años en la empresa en los últimos cuatro y con una vinculación superior al 65% durante el tiempo transcurrido desde la primera contratación realizada en dicha ventana temporal."
¿Me podéis ayudar o dar vuestra opinión? Yo creo que está bien, pero no me apetece dejarlo como está y que aparezca el inspector, que, aunque todo esté bien, siempre sacan algo...
Gracias.
Me llega un cliente con una carta de Seg. Social diciendo que tiene de plazo un mes para transformar en indefinido un contrato 410, por el tema de la concatenación. El caso es de un trabajador que tuvo 2 años contrato en prácticas, y a continuación un 410 por sustitución de un trabajador en excedencia. Mi opinión, corregidme si me equivoco, es que todo es legal. Yo siempre he pensado que los contratos en prácticas e interinidad eran excepciones para el tema de la concatenación, pero en la carta pone algo que no me cuadra. Lo copio:
"Del examen de las relaciones laborales, se comprueba que, actualmente, la empresa mantiene en alta a personas trabajadoras que han sido contratadas mediante el uso combinado o reiterado de las diferentes modalidades de contratación temporal (obra o servicio, eventual, interinidad, prácticas, formación, relevo, etc ... ), alcanzando un período de alta superior a dos años en la empresa en los últimos cuatro y con una vinculación superior al 65% durante el tiempo transcurrido desde la primera contratación realizada en dicha ventana temporal."
¿Me podéis ayudar o dar vuestra opinión? Yo creo que está bien, pero no me apetece dejarlo como está y que aparezca el inspector, que, aunque todo esté bien, siempre sacan algo...
Gracias.