Black Mamba
Miembro
Hola!
He visto varias dudas al respecto y os voy a explicar cómo voy a actuar yo en este caso. Cualquier opinión es bienvenida
Contratos fijos discontinuos:
Sacarlos del ERTE y hacerles el fin de actividad fija discontinua en fecha 19 de junio.
Contratos eventuales:
Tengo varios en fraude de ley porque el cliente no los quería hacer fijos discontinuos, así que marrón al canto, pues encima los contratos se han quedado suspendidos hasta el 30 de junio.
En este caso, independientemente de la fecha de finalización (hay varias fechas), los finiquitaré el día 19 de junio porque existe una causa que les pone fin de manera válida y objetiva, según el criterio de la DGT que transcribo a continuación:
3.3. Por consiguiente como se dice en informe anterior la interrupción del cómputo tiene que ver con la duración del contrato de manera que la misma se interrumpe durante el periodo de suspensión y se restablece una vez que dicha suspensión acaba, permitiendo conciliar así la preservación del empleo con la reanudación de la actividad de la empresa.
Si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de la actividad y durante el periodo prorrogado o ampliado concurriese alguna causa que haga decaer el objeto del contrato, esto es, que le ponga fin de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz la extinción del mismo de acuerdo con los requisitos y el régimen jurídico previsto en el artículo 49.1.c) ET.
Este podría ser el caso de un contrato de interinidad por sustitución, o un contrato de relevo por cumplimiento de la edad de jubilación, no así de un contrato de interinidad por cobertura de vacante, o el contrato de relevo en el caso de jubilación parcial diferida, o el de cualquier otro contrato temporal en donde la causa de extinción sea la mera expiración del plazo.
No es posible mantenerlos hasta septiembre porque ya no hay trabajo para ellos al finalizar el período escolar.
El cliente es consciente de que se encuentra a merced de los trabajadores, pues si demanda uno y se declara improcedente, se va al traste toda la exoneración. Pero a malas lo readmitimos.
¿Vosotros qué haréis?
He visto varias dudas al respecto y os voy a explicar cómo voy a actuar yo en este caso. Cualquier opinión es bienvenida
Contratos fijos discontinuos:
Sacarlos del ERTE y hacerles el fin de actividad fija discontinua en fecha 19 de junio.
Contratos eventuales:
Tengo varios en fraude de ley porque el cliente no los quería hacer fijos discontinuos, así que marrón al canto, pues encima los contratos se han quedado suspendidos hasta el 30 de junio.
En este caso, independientemente de la fecha de finalización (hay varias fechas), los finiquitaré el día 19 de junio porque existe una causa que les pone fin de manera válida y objetiva, según el criterio de la DGT que transcribo a continuación:
3.3. Por consiguiente como se dice en informe anterior la interrupción del cómputo tiene que ver con la duración del contrato de manera que la misma se interrumpe durante el periodo de suspensión y se restablece una vez que dicha suspensión acaba, permitiendo conciliar así la preservación del empleo con la reanudación de la actividad de la empresa.
Si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de la actividad y durante el periodo prorrogado o ampliado concurriese alguna causa que haga decaer el objeto del contrato, esto es, que le ponga fin de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz la extinción del mismo de acuerdo con los requisitos y el régimen jurídico previsto en el artículo 49.1.c) ET.
Este podría ser el caso de un contrato de interinidad por sustitución, o un contrato de relevo por cumplimiento de la edad de jubilación, no así de un contrato de interinidad por cobertura de vacante, o el contrato de relevo en el caso de jubilación parcial diferida, o el de cualquier otro contrato temporal en donde la causa de extinción sea la mera expiración del plazo.
No es posible mantenerlos hasta septiembre porque ya no hay trabajo para ellos al finalizar el período escolar.
El cliente es consciente de que se encuentra a merced de los trabajadores, pues si demanda uno y se declara improcedente, se va al traste toda la exoneración. Pero a malas lo readmitimos.
¿Vosotros qué haréis?