ACLARACION BONIFICACIÓN CONTRATO SUSTITUCIÓN

*Almudena*

Miembro
Buenos días,
Contamos con una trabajadora sobre la que está prevista la baja por riesgo y posterior maternidad, entendemos podemos realizar un contrato por sustitución y aplicar la bonificación para ambas trabajadoras. Por dicho motivo, nos surgen varias cuestiones: Dado que el puesto a cubrir es especialmente complejo, pues es un puesto de responsable de departamento, estamos valorando que una persona del departamento realice la sustitución e incorporar a otro perfil más junior, ¿podríamos en este caso, si esta circunstancia se recoge en el contrato, aplicar la bonificación sobre la nueva incorporación ya que contaría con un grupo profesional inferior a la trabajadora que causará baja?(Tenemos claro lo que recoge la norma, respecto a la similitud en el grupo profesional y retribución, pero me gustaría saber si conocéis algún caso especial o jurisprudencia que permita esta actuación.
Si no pudiera ser posible y tuviera que hacerse la contratación directamente para la realización de la sustitución ¿tendríamos que hacer un alta en afiliación y variar la situación: comunicando una primera situación del riesgo y otra de maternidad?
Gracias
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues hace años "dejaban" bonificar puestos de trabajo distintos en las sustituciones, y te lo digo de buena tinta porque nos pasó a nosotros en la oficina y consultamos y no hubo problema, y después también lo aplicamos a otra empresa cliente. Pero ahora creo, que tiene que ser sustitución pura y dura, sé que lo leí, y espero que alguno más te lo confirme. Y con lo de la sustitución con respecto a los trámites por red, yo casi haría constar de alguna forma la variación. Te lo digo más que nada por los tramos, porque a mí me han rechazado los seguros sociales en un caso de sustitución de los nuevos de ahora de incorporación en los 15 días anteriores y los "capu..." querían dos tramos, uno hasta el día anterior del parto y otro desde el parto. Hace tiempos que no tengo sustituciones por riesgo, pero supongo que si sigue la maternidad habrá que generar distintos tramos para cada cosa.
 

*Almudena*

Miembro
Muchas gracias, en relación a los movimientos de afiliación había pensado hacerlo así... he hecho un CASIA con todo a ver qué nos contestan, también hemos consultado en SEPE para el tema de la contratación pero aún estamos a la espera.
Gracias de nuevo
Un saludo
 

toni

Miembro conocido
Como dice el compañero y por experiencia, CONTRATACION PURA Y DURA.

En cuanto a variar de riesgo a maternidad, hay quien sostiene que indicarlo en el mismo contrato es suficiente y no han tenido problemas, pero yo soy de la vieja escuela y hago un sustitucion por riesgo, baja y al paro un dia y nuevo contrato por sustitucion maternidad, lo unico que pasa es que pierdes un dia de bonificacion pero asi seguro que no hay ningun tipo de problemas.
 

*Almudena*

Miembro
Como dice el compañero y por experiencia, CONTRATACION PURA Y DURA.

En cuanto a variar de riesgo a maternidad, hay quien sostiene que indicarlo en el mismo contrato es suficiente y no han tenido problemas, pero yo soy de la vieja escuela y hago un sustitucion por riesgo, baja y al paro un dia y nuevo contrato por sustitucion maternidad, lo unico que pasa es que pierdes un dia de bonificacion pero asi seguro que no hay ningun tipo de problemas.
Gracias
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
Buenos días,

En mi caso SÍ que estoy utilizando el contrato de sustitución bonificado, para contratar a personas de un grupo profesional que cubren a personas en situación de riesgo de embarazo con grupo profesional superior. A su vez, promociono a una persona de la compañía con el mismo grupo profesional que la persona contratada, para que realice las funciones de la persona con grupo profesional superior en situación de riesgo de embarazo. Resumen:
  • Persona Sustituida: Grupo profesional C
  • Persona Contratada/Sustituta: Grupo profesional A
  • Persona en plantilla Promocionada: Grupo profesional A cobrando como Grupo profesional C
Todo esto indicado en las clausulas del contrato, hasta la fecha ningún problema y aplicando las bonificaciones tanto de los 15 días previos a la situación de riesgo de embarazo, como los días posteriores (2 tramos en Seguros Sociales).

Por otro lado, en el momento del nacimiento (pase de riesgo de embarazo a nacimiento y cuidad) no doy baja/alta, simplemente, preparo nuevo contrato para cubrir el nacum y una vez firmado se presenta en SEPE.

Ningún problema hasta la fecha.
 
Última edición:

*Almudena*

Miembro
Buenos días,

En mi caso SÍ que estoy utilizando el contrato de sustitución bonificado, para contratar a personas de un grupo profesional que cubren a personas en situación de riesgo de embarazo con grupo profesional superior. A su vez, promociono a una persona de la compañía con el mismo grupo profesional que la persona contratada, para que realice las funciones de la persona con grupo profesional superior en situación de riesgo de embarazo. Resumen:
  • Persona Sustituida: Grupo profesional C
  • Persona Contratada/Sustituta: Grupo profesional A
  • Persona en plantilla Promocionada: Categoria A cobrando como Categoría C
Todo esto indicado en las clausulas del contrato, hasta la fecha ningún problema y aplicando las bonificaciones tanto de los 15 días previos a la situación de riesgo de embarazo, como los días posteriores (2 tramos en Seguros Sociales).

Por otro lado, en el momento del nacimiento (pase de riesgo de embarazo a nacimiento y cuidad) no doy baja/alta, simplemente, preparo nuevo contrato para cubrir el nacum y una vez firmado se presenta en SEPE.

Ningún problema hasta la fecha.
Gracias, podrías decirme si disponéis de alguna jurisprudencia o texto legal al que podamos acudir en caso de revisión?
Un saludo
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
Tras la reforma, no interpreto que halla una modificiación sustancial entre contrato interinidad vs. sustitución:

1661514070766.png

Por lo que sigo tirando del Art. 4.2 a) RD 2720/1998, que salvo mejor opinión sigue estando en vigor:
1661513847620.png

Y si tengo algún tipo de revisión me agarraré a él.
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Buenos días,

En mi caso SÍ que estoy utilizando el contrato de sustitución bonificado, para contratar a personas de un grupo profesional que cubren a personas en situación de riesgo de embarazo con grupo profesional superior. A su vez, promociono a una persona de la compañía con el mismo grupo profesional que la persona contratada, para que realice las funciones de la persona con grupo profesional superior en situación de riesgo de embarazo. Resumen:
  • Persona Sustituida: Grupo profesional C
  • Persona Contratada/Sustituta: Grupo profesional A
  • Persona en plantilla Promocionada: Grupo profesional A cobrando como Grupo profesional C
Todo esto indicado en las clausulas del contrato, hasta la fecha ningún problema y aplicando las bonificaciones tanto de los 15 días previos a la situación de riesgo de embarazo, como los días posteriores (2 tramos en Seguros Sociales).

Por otro lado, en el momento del nacimiento (pase de riesgo de embarazo a nacimiento y cuidad) no doy baja/alta, simplemente, preparo nuevo contrato para cubrir el nacum y una vez firmado se presenta en SEPE.

Ningún problema hasta la fecha.
estoy de acuerdo con este planteamiento. en todo caso la persona contratada/sustituta debe cobrar lo mismo que la persona promocionada. Mismo grupo y mismo salario (salvo complementos personales)

Edito: no obstante, quizás habría que matizar que cuando se busca la bonificación de cuotas, en ese caso, no es posible hacer la sustitución del sustituto... en ese caso se bonifica, especificamente, la contratación de un nuevo trabajador para la sustitución del trabajador de baja por maternidad o por riesgo. ¿Podría ser así?
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Como dice Toni, yo era de la vieja escuela. baja, sepe y nueva alta para la maternidad. Pero en su momento me contestaron esto en TGSS

1661521286390.png

y sólo hago los movimientos en el SEPE para documentar los dos tipos de contrato: contrato de Sustitución riesgo y sustitución maternidad
 

MarLo

Miembro conocido
Pues hace años "dejaban" bonificar puestos de trabajo distintos en las sustituciones, y te lo digo de buena tinta porque nos pasó a nosotros en la oficina y consultamos y no hubo problema, y después también lo aplicamos a otra empresa cliente. Pero ahora creo, que tiene que ser sustitución pura y dura, sé que lo leí, y espero que alguno más te lo confirme. Y con lo de la sustitución con respecto a los trámites por red, yo casi haría constar de alguna forma la variación. Te lo digo más que nada por los tramos, porque a mí me han rechazado los seguros sociales en un caso de sustitución de los nuevos de ahora de incorporación en los 15 días anteriores y los "capu..." querían dos tramos, uno hasta el día anterior del parto y otro desde el parto. Hace tiempos que no tengo sustituciones por riesgo, pero supongo que si sigue la maternidad habrá que generar distintos tramos para cada cosa.
hola, para generar los tramos que coincidan con riesgo/maternidad se puede hacer en el programa de nóminas, "rompiendo" de algún modo la nómina en dos partes, tanto de la persona sustituida como el sustituto. supongo que para el caso que planteas de los 15 días anteriores pudiste solucinar así. ¿cómo hiciste al final?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Como mi programa no recoge lo de romper los tramos a mi libre albedrio, tuve que hacer una variación de contrato para que el programa me rompiera el tramo en dos, es decir como una baja y un alta con el mismo contrato, conservando la antiguedad en el contrato y tal. Me puse en contacto de todas maneras con los del programa para ver si lo podían modificar porque supongo que a partir de ahora no será el primer caso... y ahí se quedó la cosa en modo sugerencia, a ver si me hacen caso.
 

laboral consultas

Miembro activo
Buenos días,

En mi caso SÍ que estoy utilizando el contrato de sustitución bonificado, para contratar a personas de un grupo profesional que cubren a personas en situación de riesgo de embarazo con grupo profesional superior. A su vez, promociono a una persona de la compañía con el mismo grupo profesional que la persona contratada, para que realice las funciones de la persona con grupo profesional superior en situación de riesgo de embarazo. Resumen:
  • Persona Sustituida: Grupo profesional C
  • Persona Contratada/Sustituta: Grupo profesional A
  • Persona en plantilla Promocionada: Grupo profesional A cobrando como Grupo profesional C
Todo esto indicado en las clausulas del contrato, hasta la fecha ningún problema y aplicando las bonificaciones tanto de los 15 días previos a la situación de riesgo de embarazo, como los días posteriores (2 tramos en Seguros Sociales).

Por otro lado, en el momento del nacimiento (pase de riesgo de embarazo a nacimiento y cuidad) no doy baja/alta, simplemente, preparo nuevo contrato para cubrir el nacum y una vez firmado se presenta en SEPE.

Ningún problema hasta la fecha.
Disculpa Eric, qué tipo de cláusulas pones? tengo un caso de una sustitución por maternidad que sustiuiremos con un a persona de categoria inferior por la falta de experiencia, pero lo queremos bonificar, qué cláusulas recomiendas poner para que sea valida la sustitución bonificada? gracias!
 

*Almudena*

Miembro
Buenos días, en respuesta a esto, solicité hace unos días la consulta al SEPE para la aclaración y la respuesta que me dieron fue la siguiente:
Confirmando que aunque puede celebrarse contrato 410 para sustituir a la persona que va a cubrir la sustitución de la trabajadora en maternidad, pero NO podemos aplicar la bonificación si no es contratación directa con sustituta y se cumplen los requisitos que indican, además de la inscripción como demandante de empleo.
Un saludo
1662635103891.png
 

laboral consultas

Miembro activo
Bueno, entiendo que mismo nivel profesional pero que si el sueldo está dentro de ese nivel según convenio y aunque sea inferior al de la sustituta, porque la sustituida cobre un sueldo superior por su experiencia o por los motivos que sean , ya es correcto y se puede bonificar, lo entendéis así?
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
Disculpa Eric, qué tipo de cláusulas pones? tengo un caso de una sustitución por maternidad que sustiuiremos con un a persona de categoria inferior por la falta de experiencia, pero lo queremos bonificar, qué cláusulas recomiendas poner para que sea valida la sustitución bonificada? gracias!
Suelo incluir la siguiente cláusula:

La persona trabajadora contratada mediante el presente contrato de sustitución ocupará el puesto de PUESTO A de NNNNNNN AAAAAAA AAAAAAAA DNI/NIE AAAAAAAAAA, percibiendo por tanto la retribución correspondiente a dicho puesto de trabajo.
A su vez la persona trabajadora NNNNNNN AAAAAAA AAAAAAAA DNI/NIE AAAAAAAAAA pasará a realizar las funciones de PUESTO B que ocupa la persona trabajadora sustituida (nombre: EEEEEEE FFFFFFF FFFFFFFFFF DNI: BBBBBBBBBBB).


En cuanto a la respuesta del SEPE que aporta la compañera Almudena, lo que más me gusta es el cierre de la misma: "las respuestas no tienen caracter vinculante bla, bla, bla, etc...", no es por desmerecer la aportación ni mucho menos, estaría bien que alguien aportara alguna base legal que ratifique o no lo dicho en la contestación del SEPE aportada por la compañera.
 
Última edición:

*Almudena*

Miembro
Suelo incluir la siguiente cláusula:

La persona trabajadora contratada mediante el presente contrato de sustitución ocupará el puesto de PUESTO A de NNNNNNN AAAAAAA AAAAAAAA DNI/NIE AAAAAAAAAA, percibiendo por tanto la retribución correspondiente a dicho puesto de trabajo.
A su vez la persona trabajadora CCCCCCC DDDDDDD DDDDDDDDDD con DNI AAAAAAAAA pasará a realizar las funciones de PUESTO B que ocupa la persona trabajadora sustituida (nombre: EEEEEEE FFFFFFF FFFFFFFFFF DNI: AAAAAAAAAA).


En cuanto a la respuesta del SEPE que aporta la compañera Almudena, lo que más me gusta es el cierre de la misma: "las respuestas no tienen caracter vinculante bla, bla, bla, etc...", no es por desmerecer la aportación ni mucho menos, estaría bien que alguien aportara alguna base legal que ratifique o no lo dicho en la contestación del SEPE aportada por la compañera.
Hola, estoy de acuerdo contigo en que ninguna garantía en las respuestas de las consultas efectuadas a las administraciones....
La respuesta estará basada entiendo en las causas legalmente previstas para la realización del contrato de sustitución y la aplicación de la bonificación, no obstante, si disponéis de alguna normativa legal a la que podamos acogernos para su aplicación, sería genial.
Muchas gracias!
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
Dejo normativa consolidada por aquí... por mucho que leo no veo que no sea posible aplicar bonificación para la sustitución de nacimiento y cuidado del menor/riesgo durante el embarazo, entre personas trabajadoras de grupo profesional distinto... no sé rick...
 

Archivos adjuntos

  • BOE-A-1998-20925-consolidado.pdf
    171,9 KB · Visitas: 19

MarLo

Miembro conocido
Hola, estoy de acuerdo contigo en que ninguna garantía en las respuestas de las consultas efectuadas a las administraciones....
La respuesta estará basada entiendo en las causas legalmente previstas para la realización del contrato de sustitución y la aplicación de la bonificación, no obstante, si disponéis de alguna normativa legal a la que podamos acogernos para su aplicación, sería genial.
Muchas gracias!
Hola, Almudena: la contestación está clara y es correcta, gracias por el pantallazo, me lo guardo. Para bonificar hay que sustituir al trabajador directo que queda de baja. El propio, Éric, nos aporta la normativa: Real Decreto 11/98

Darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la
Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en
las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:

a) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para
sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el
embarazo....

b) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para
sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante
los períodos de descanso por maternidad
,

Con bonificación, nada de sustituir a otro trabajador que se promociona, etc... Recordemos además que al hacer el moviemento del alta del trabajador que entra en la sustitución., ponemos un código del motivo de sustitución y el naf de la persona que sustituye que es la que está de baja por riesgo o maternidad.

Sobre el tema del grupo profesional y salario, ¿deben cobrar lo mismo el trabajador interino y el sustituído? hay doctrina del TS sobre ello, amparándose en el apartado 6 del art. 15 ET cuando impone la equiparación de condiciones de trabajo entre trabajadores temporales y titulares del puesto de trabajo.

Cuando se entra para desempeñar las funciones del trabajador sustituido, a igualdad de funciones, igualdad de salario. Quedarían fuera los complementos más personales como una posible antigüedad, por ejemplo.

Lo que se comenta cuando se dice que se hace, se pone menos salario, y no pasa nada... Imaginemos un caso que podría darse: Queremos bonificar porque es la empresa la que nos lo pide pero también nos pide, claro, que el que entra no cobre tanto (que si se puede ahorrar un dinerillo, mejor...). Baja de paternidad. Sustitución con un contrato hecho a una mujer para sustituir al varón de baja. Para el sutituido una categoría y un salario. Para la mujer que sustituye una categoría inferior y un salario inferior... ¿menuda se puede montar, no? Pues ese mismo criterio de no descriminación, creo que es el que se debe tener presente para todos los casos. Mismo trabajo=mismo salario
 
Última edición:

Eric Arthur Blair

Miembro activo
Si juntamos esto:

Darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:

a) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo....

b) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad,


Con esto:

1662710139036.png

Pues ya estaría... o al menos yo lo veo así.

Es más, si tengo una persona trabajadora en situación de "Nacimiento y Cuidado" que ocupa el grupo profesional "B", promociono a alquien que ocupa el grupo profesional "A" pagándole como Grupo "B", y a su vez contrato a una persona que ocupa el grupo profesional "A", que deja de ocupar la persona promocionada, a efectos de costes, le "sale" más caro a la empresa, porque se bonificará la seguridad social del una persona que ocupa el Grupo "B" y la de la persona contratada que ocupa el Grupo "A", por otro lado, pagará integra la SS de la persona promocionada a Grupo "B".

Además, habría que tener en cuenta la motivación de la personas, ¿qué motiva más?:
  1. ¿Que una persona que lleva años en la emprea como grupo A, la promocione a grupo B, aunque sea durante de forma temporal?.
  2. ¿Que contrate a una persona "nueva" directamente al grupo B, y le pase por la derecha a la persona que lleva años en nuestra empresa como grupo A?.
Además que a la persona que promocionas temporalmente le estás dando una formación que aporta mucho valor a nivel personal y corporativo.

Es mi forma de verlo y pienso que es defendible.
 
Arriba