*Almudena*
Miembro
Buenos días,
Contamos con una trabajadora sobre la que está prevista la baja por riesgo y posterior maternidad, entendemos podemos realizar un contrato por sustitución y aplicar la bonificación para ambas trabajadoras. Por dicho motivo, nos surgen varias cuestiones: Dado que el puesto a cubrir es especialmente complejo, pues es un puesto de responsable de departamento, estamos valorando que una persona del departamento realice la sustitución e incorporar a otro perfil más junior, ¿podríamos en este caso, si esta circunstancia se recoge en el contrato, aplicar la bonificación sobre la nueva incorporación ya que contaría con un grupo profesional inferior a la trabajadora que causará baja?(Tenemos claro lo que recoge la norma, respecto a la similitud en el grupo profesional y retribución, pero me gustaría saber si conocéis algún caso especial o jurisprudencia que permita esta actuación.
Si no pudiera ser posible y tuviera que hacerse la contratación directamente para la realización de la sustitución ¿tendríamos que hacer un alta en afiliación y variar la situación: comunicando una primera situación del riesgo y otra de maternidad?
Gracias
Contamos con una trabajadora sobre la que está prevista la baja por riesgo y posterior maternidad, entendemos podemos realizar un contrato por sustitución y aplicar la bonificación para ambas trabajadoras. Por dicho motivo, nos surgen varias cuestiones: Dado que el puesto a cubrir es especialmente complejo, pues es un puesto de responsable de departamento, estamos valorando que una persona del departamento realice la sustitución e incorporar a otro perfil más junior, ¿podríamos en este caso, si esta circunstancia se recoge en el contrato, aplicar la bonificación sobre la nueva incorporación ya que contaría con un grupo profesional inferior a la trabajadora que causará baja?(Tenemos claro lo que recoge la norma, respecto a la similitud en el grupo profesional y retribución, pero me gustaría saber si conocéis algún caso especial o jurisprudencia que permita esta actuación.
Si no pudiera ser posible y tuviera que hacerse la contratación directamente para la realización de la sustitución ¿tendríamos que hacer un alta en afiliación y variar la situación: comunicando una primera situación del riesgo y otra de maternidad?
Gracias