Acuerdo segundo. La Comisión Paritaria del VII Convenio General del Sector de la Construcción entiende que los acuerdos de sustitución de la obligación de contribuir empresarialmente al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción que regula el VII Convenio General del Sector de la Construcción por el abono en nómina del importe equivalente al de la contribución al Plan de Pensiones, no constituyen ni desde el punto de vista formal ni material un acuerdo de inaplicación de condiciones de trabajo, por lo que no procede tener por recepcionada la referida comunicación a dichos efectos. De lo anterior se informará a la Autoridad Laboral que solicite a esta Comisión Paritaria información al respecto. Firmada esta acta por un representante de cada organización, se delega en don Mariano Sanz Loriente su remisión a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social a los efectos de su registro y depósito, así como la posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» únicamente de los Acuerdos Primero y Segundo adoptados en la presente acta. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio indicados. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 160 Miércoles 3 de julio de 2024 Sec.
¿Entendéis, como yo, que es posible cambiar la aportación al plan de pensiones por dinero en efectivo?
¿Entendéis, como yo, que es posible cambiar la aportación al plan de pensiones por dinero en efectivo?
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