ACUERDO TRANSACCIONAL

june_01

Nuevo miembro
Hola chic@s, me surge una duda. Empleado despedido por causas objetivas. Le abonan indemnización de 20 dias x año. El mismo día de la entrega de la carta firman acuerdo transaccional donde el trabajador acepta la extinción por las causas indicadas y pactan una indemnización de 26 dias x año. También recoge el acuerdo que acudirán al UMAC y la empresa se ratificará en su decisión, sin reconocer la improcedencia, únicamente los 26 días. Entiendo que yendo al UMAC, el importe pactado por el exceso hasta los 6 días ¿no tendría que tributar pero si cotizar?
Gracias!
 

BSK

Miembro activo
Precisamente en las conciliaciones siempre te hacen la misma pregunta, ¿supera la indemnización que me está usted comentando los límites legales establecidos?, se suele decir NO y ya está. Pero por algo lo preguntan.
 

PEDRO

Miembro conocido
A ver si me podéis ayudar.
Tengo un cliente que le va mal económicamente, la trabajadora es consciente pues le debe nóminas . Les he comentado la posiblidad de proceder al despido objetivos y pero como no puede abonarle la indemnización, suscribir un acuerdo transaccional y en luego en conciliación administrativa acordar su pago fraccionado en mensualidades.
Mis dudas:
- La demanda sería por ¿despido o salarios?
- El acuerdo sería válido aunque se paguen solo 20 días, es decir no se mejore la indemnización.
Gracias
 

LaboralET

Nuevo miembro
Hola a todos/as!

Perdonad que me meta pero justo iba a abrir otro tema sobre esto y para no duplicar aprovecho por aquí. Si es molestia me decís que abro tema nuevo sin problema.

Os comento:

Se despide a trabajador con un disciplinario con acuerdo transaccional reconociendo la improcedencia y pagándole una indemnización de 33 días.

El trabajador se quiere asesorar antes de firmarlo.

Posteriormente, después de asesorarse, pide una mejora de indemnización a 6 meses de salario bruto y el 50% de los honorarios de su abogado alegando que hay principios de nulidad ya que el despido ha sido motivado por la baja laboral del trabajador y sucesivas recaídas que ha tenido durante el último año.

La empresa no redacto una buena carta de despido utilizando la típica coletilla de bajo rendimiento. Se le despide un mes después de su última recaída.

Debería llegar al cuerdo que solicita el trabajador? Quiere que se ratifique en el smac.

Nunca he tenido caso de acuerdo transaccional para evitar nulidad y no manejo cantidades orientativas, por lo que no sé si ha tirado por lo alto o incluso lo que pide favorece a la empresa para no llegar a juicio.

Lo que nos pide sería el doble de lo que la empresa quiere pagarle... Pero teniendo en cuenta los salarios de tramitación y posible indemnización adicional... cómo lo veis??

Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pedro. El empresario puede alegar causas económicas y dejar de pagar la indemnización por no poder hacerlo indicando en la carta las razones por las que no puede pagar indemnización. Luego en el cmac, se demandará por despido, pactar como realizar el pago.
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Fernando, resuelta mi duda, pues no sabia si la chica debía demandar por despido o por cantidad.
Hablaré con algún compañero para que le prepare la papeleta por cantidad y allí fijas los plazos de pago.
Es que lo que quiero es garantizar a la chica que la empresa pague y creo que lo mejor es un acta de conciliación y no un documento interno.
Muchas gracias 🫂 de nuevo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Recuerda, Pedro, que si se pretende que llegue a pagar el FOGASA, el acuerdo en CMAC no vale. Sólo se pagan cantidades reconocidas en vía judicial. o sea, si no paga la empresa, se pedirá al juzgado que la misma pague mediante la vía de ejecución de sentencias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Laboral net: con una carta chapuza, lo mejor es pagar lo que el trabajador pide. Tampoco es tanta la cantidad. Intenta pactar un importe algo inferior, pero si no acepta, el acuerdo no me parece mal del todo. Otra cosa es haber hecho una carta con cara y ojos.
 

PEDRO

Miembro conocido
El despido es objetivo y con la antigüedad que tiene le corresponden 19.000€ que la empresa pretende reconocer en el CMAC al menos para tener un documento de pago.
Lo del FOGASA que me apuntas lo sabía, pero entiendo que si tengo un acta donde se reconoce la deuda y hay incumplimiento de pago por empresa luego puedo luego reclamar vía judicial ¿Eso se puede hacer?
 

FERNANDO

Miembro conocido
El despido es objetivo y con la antigüedad que tiene le corresponden 19.000€ que la empresa pretende reconocer en el CMAC al menos para tener un documento de pago.
Lo del FOGASA que me apuntas lo sabía, pero entiendo que si tengo un acta donde se reconoce la deuda y hay incumplimiento de pago por empresa luego puedo luego reclamar vía judicial ¿Eso se puede hacer?
Claro que se puede hacer. Por la vía de ejecución de sentencias
 

PEDRO

Miembro conocido
Claro que se puede hacer. Por la vía de ejecución de sentencias
Gracias de nuevo Fernando. Con tu ayudacreo que ya tengo el planteamiento para ofrecerswlo a la empresa y a la trabajadora. Uno por falta de liquidez va pagando poco a poco y la otra por lo menos cobra y evita el coste de reclamar vía judicial.
Despido objetivo, la trabajadora demanda por cantidad, al tratarse de una suma importante, 19000€, pagos mensuales de 1000€ .
Tardará en cobrar la trabajadora pero al menos garantiza el pago vía acta de conciliación. Si hay incumplimiento por la empresa, se pide ejecución de sentencia demandando a esta y al FOGASA así por lo menos algo cobra las cantidades pendientes.
¿Te parece correcto el planteamiento?
Perdona Fernando, te estoy dando la "chapa" pero me estás ayudando mucho.
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Gracias de nuevo Fernando. Con tu ayudacreo que ya tengo el planteamiento para ofrecerswlo a la empresa y a la trabajadora. Uno por falta de liquidez va pagando poco a poco y la otra por lo menos cobra y evita el coste de reclamar vía judicial.
Despido objetivo, la trabajadora demanda por cantidad, al tratarse de una suma importante, 19000€, pagos mensuales de 1000€ .
Tardará en cobrar la trabajadora pero al menos garantiza el pago vía acta de conciliación. Si hay incumplimiento por la empresa, se pide ejecución de sentencia demandando a esta y al FOGASA así por lo menos algo cobra las cantidades pendientes.
¿Te parece correcto el planteamiento?
Perdona Fernando, te estoy dando la "chapa" pero me estás ayudando mucho.
Gracias
Me parece correcto.
 
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