Hola chic@s, me surge una duda. Empleado despedido por causas objetivas. Le abonan indemnización de 20 dias x año. El mismo día de la entrega de la carta firman acuerdo transaccional donde el trabajador acepta la extinción por las causas indicadas y pactan una indemnización de 26 dias x año. También recoge el acuerdo que acudirán al UMAC y la empresa se ratificará en su decisión, sin reconocer la improcedencia, únicamente los 26 días. Entiendo que yendo al UMAC, el importe pactado por el exceso hasta los 6 días ¿no tendría que tributar pero si cotizar?
Gracias!
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