Y en parte, entiendo que fue plenamente correcto ese "tirarlo" para atrás.
De hecho, ley en mano (LGSS), lo único que realmente hace falta SIEMPRE, SÍ o SÍ, y que tiene verdadera importancia en el orden laboral, es "el ejercicio de las funciones de dirección y gerencia".
Lo que pasa es que eso muchas veces no te lleva a un RETA, sino a un RG normal, o como máximo un RGA.
Lo del "retear" a todo dios por el simple hecho de ser socio, es solo un "derivado del azufre" a partir de una jurisprudencia del TS, asumida como propia por la AEAT: el hecho de que aunque un socio y la sociedad sean personas jurídicas totalmente independientes, el ser "socio con control" implica una cierta "cosubstancialidad" entre esas dos personas jurídicamente distintas y sin embargo, "unicidadas" por lo del "control efectivo".
Al cosubstancializar la sociedad con el socio, si la sociedad desarrolla actividad económica, el socio con control también.
Y si desarrollas actividad económica, toca RETA.
Entiendo que por la correcta y adecuada tributación a veces se dan casos y cosas muy extrañas (los emolumentos de un consejero del IBEX son rentas del trabajo, pero si montas una SL al 50 % con tu cónyuge, lo que saques son actividades económicas, aunque no dediques ni un minuto al año a esos asuntos.....).
Pero en el orden laboral, pretender "laboralizar" toda relación que por defecto es meramente mercantil (recordemos, un vínculo mercantil es contrario y excluyente a un vínculo laboral....), es absurdo.
Que existan presunciones legales (en ausencia de evidencia, se presume que dirige el que más capital tiene...... por ejemplo), puede ser un instrumento válido. Pero no es de recibo que lo intenten imponer como verdad absoluta.
Aunque por ahora, la norma implica que verificado un "vínculo mercantil", se presupone que eso es un criterio necesario de "encuadramiento laboral".