ADMINISTRADORES SOLIDARIOS Y ENCUADRAMIENTO

FERNANDO

Miembro conocido
Marido: 90%

Mujer: 10%

administradores solidarios. Solo desarrollar funciones de administración y gerencia el marido, que es el que va a RETA, pero la mujer no, dado que no desarrolla dichas funciones (firma actas y ya está).

¿Lo veis correcto?
 

PEDRO

Miembro conocido
En otro tema abierto hemos tratado este tema que resulta controvertido. Por una parte están los que opina que si, en la medida que solo por hecho de ser administrador se entiende que trabaja. Y por otra parte estamos los que pensamos que no, puesto que no solo basta ser administrador, si no ejercer como tal, es decir autonomo es aquel presta un trabajo de manera, personal, habitual y a titulo lucrativo. Y su no trabajas personalmente en la sociedad de manera habitual y no cobras no va a autonomos.
Yo hice una consulta por CASIA y esta fue la respuesta:
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FERNANDO

Miembro conocido
Es lo que yo pienso, Pedro. Si no desarrolla funciones de dirección y gerencia no hace falta darse de alta en RETA.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No desarrollará funciones no por no poder, sino por no querer pues el cargo que ostenta habilita al desarrollo.
Y no desarrollar es una manifestación de autonomía e independencia de actos propios, tan propia, válida y auténtica como si desarrollar.

Para administradores porsi, la ley contempla los supuestos del apoderado general, y el suplente del administrador.
Habiendo expresamente dos figuras jurídicas propias y apropiadas (perfectamente idóneas), y existiendo la presunción legal en contra, perdonad, pero es de necios mantener eso de administrador solidario "pero poquito".

Nota: Esto va a ser como la carrera corre corre de hace unos años por lo de la no retribución y los cambios estatutarios, inducidos en su día por la AEAT y la deducibilidad en el ISoc.
 

PEDRO

Miembro conocido
No desarrollará funciones no por no poder, sino por no querer pues el cargo que ostenta habilita al desarrollo.
Y no desarrollar es una manifestación de autonomía e independencia de actos propios, tan propia, válida y auténtica como si desarrollar.

Para administradores porsi, la ley contempla los supuestos del apoderado general, y el suplente del administrador.
Habiendo expresamente dos figuras jurídicas propias y apropiadas (perfectamente idóneas), y existiendo la presunción legal en contra, perdonad, pero es de necios mantener eso de administrador solidario "pero poquito".

Nota: Esto va a ser como la carrera corre corre de hace unos años por lo de la no retribución y los cambios estatutarios, inducidos en su día por la AEAT y la deducibilidad en el IS
Toda la razón del mundo, pero yo monto una sociedad con mi mujer, ponemos dinero los dos y ella trabaja y la dejo sola de administradora ¿Cuando quieras fiscalizar las cuentas a ve que hace con mis dineros si no soy administrador como lo hago? Dos socios al 50% y uno es administrador único y hace lo que le viene en gana. Al menos déjame una bala en la recámara.
Además lo dicho si no trabajo personalmente no alta en el RETA.
 

Bruma

Miembro activo
Yo estoy de acuerdo con Cachili, y así es como suelo actuar cuando el otro socio no va a prestar servicios en la sociedad: un administrador único y un apoderado general.

Es más, lo de la bala en la recámara no lo veo como tú, Pedro, creo que más bien perjudicaría al socio que no administra, pues de las malas artes que hiciera el "malo" (que las haría sean solidarios o no), respondería el "bueno" solidariamente.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No le veo sentido montar una sociedad con alguien de tu máxima confianza, y nombrarlo para un cargo de confianza, si es que no confías en esa persona de tu confianza para desempeñar el cargo de confianza.
No se, pero lo veo como algo contradictorio.

En el caso, esos controles de legalidad y legitimidad, se dan en la Junta de socios.

Y si tanto desconfías de esa persona de tu confianza en el desempeño de su cargo de confianza, para eso está el co-administrador EXPRESO, también conocido como mancomunado.
(Nota: La diferencia entre los "dos administradores", solidarios o mancomunados, es que en los solidarios, el solidario segundo asume y acepta -codecide- tácitamente todo lo que decide el solidario primero, y en mancomunado, hace falta necesariamente un pronunciamiento expreso)

Ya puestos, para ese "pequeño" asunto del control efectivo de los dineros, quizás la fórmula sería montar una SA (no la clásica SL de 3.000 €), y que el cónyuge no activo aporte y financie la actividad no con suscripción de acciones, sino de obligaciones, y se nombre interventor del sindicato de obligacionistas. Claro que exige al menos 60.000 € de capital social, pero tampoco es una cantidad desmedida.

La "realidad" de los hechos y circunstancias es la que es, y todas las opciones y decisiones son muy respetables. Pero cada casuística debe ser encuadrada correctamente en su figura legal más adecuada y pertinente.

Nota: Pienso que el problema "real" de estas sociedades mercantiles "matrimoniales" es que la fórmula legal apoderado o suplente del administrador denota una diferencia, un "alguien es más y alguien es menos", y eso puede conducir a explicitar otros conflictos larvados intramatrimoniales. Y por eso se usa y estila lo de "ambos dos somos por igual".
Pero claro, si ambos dos lo son por igual, pues lo es a todos los efectos, RETA incluido.
 

PEDRO

Miembro conocido
Lo que me dices es correcto y razonado, pero la realidad es que la gente actúa en ese sentido.
Por cierto, ya lo dije en cuando abordamos esto en otro tema abierto por lo mismo. Hace años un "lumbreras" en la SS quiso obligar a dar de alta en la SS a todos los administradores solidarios y se lo "tiraron" para atrás.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Y en parte, entiendo que fue plenamente correcto ese "tirarlo" para atrás.

De hecho, ley en mano (LGSS), lo único que realmente hace falta SIEMPRE, SÍ o SÍ, y que tiene verdadera importancia en el orden laboral, es "el ejercicio de las funciones de dirección y gerencia".
Lo que pasa es que eso muchas veces no te lleva a un RETA, sino a un RG normal, o como máximo un RGA.

Lo del "retear" a todo dios por el simple hecho de ser socio, es solo un "derivado del azufre" a partir de una jurisprudencia del TS, asumida como propia por la AEAT: el hecho de que aunque un socio y la sociedad sean personas jurídicas totalmente independientes, el ser "socio con control" implica una cierta "cosubstancialidad" entre esas dos personas jurídicamente distintas y sin embargo, "unicidadas" por lo del "control efectivo".

Al cosubstancializar la sociedad con el socio, si la sociedad desarrolla actividad económica, el socio con control también.
Y si desarrollas actividad económica, toca RETA.

Entiendo que por la correcta y adecuada tributación a veces se dan casos y cosas muy extrañas (los emolumentos de un consejero del IBEX son rentas del trabajo, pero si montas una SL al 50 % con tu cónyuge, lo que saques son actividades económicas, aunque no dediques ni un minuto al año a esos asuntos.....).

Pero en el orden laboral, pretender "laboralizar" toda relación que por defecto es meramente mercantil (recordemos, un vínculo mercantil es contrario y excluyente a un vínculo laboral....), es absurdo.
Que existan presunciones legales (en ausencia de evidencia, se presume que dirige el que más capital tiene...... por ejemplo), puede ser un instrumento válido. Pero no es de recibo que lo intenten imponer como verdad absoluta.
Aunque por ahora, la norma implica que verificado un "vínculo mercantil", se presupone que eso es un criterio necesario de "encuadramiento laboral".
 
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