Hablado en el foro varias veces…si bien…me cuesta entender que un comunero que no trabaja en la actividad sea autónomo Los rendimientos tiene su debate si son mobiliarios o económico, sin embargo, no trabaja, no administra…¿cómo va a ser autónomo?
salu2
Por la sencilla razón que la Comunidad se basa en lo común indivisible.
Cuando lo que se establece es un rol personal diferente entre unos y otros, no estamos frente a una Comunidad, sino frente a una Sociedad, donde la normativa sí contempla la existencia de un rol industrial y un rol capitalista.
Ejemplo:
Nos juntamos tú y yo, y entre ambos ponemos 100.000 € y adquirimos un camión para destinarlo a transporte de mercancías por carretera.
Si la formalización de dicho acuerdo se basa en la copropiedad del camión, mediante una CB, tan afecta queda tu parte del camión como mi parte del camión. Sea quien sea el que haga de camionero, o el que gestione y administre el día a día, ambos dos ordenamos medios de producción con el fin de intervenir en el tráfico.
Sin embargo, si vamos un poco más allá de esa mera copropiedad, y formalizamos un contrato donde se refleje que cada uno pone tanto o cuanto dinero, y que uno de los dos participa a título meramente financiero (socio capitalista), y el otro, además de poner un dinero (una parte de la copropiedad del camión), será que que efectivamente ejerza de camionero y gestione y administre la actividad (socio industrial), estaríamos ante una SCP o ante una ESPJ, según queramos. Solo el socio industrial estaría en RETA. Y el socio capitalista, al establecer formalmente esa diferencia, queda al margen de la ordenación de medios de producción, pues su aportación no tiene como destino directo "el mercado", sino "el contrato de sociedad".
En resumen, es una sencilla cuestión de "Quien manda".
Si tu mantienes el derecho de decisión (copropiedad directa, comunidad), participes de forma activa (industrial) o de forma pasiva (capitalista), corresponde RETA.
En cambio si hay una cesión del mando directo (la ordenación de medios) de ti hacia el o los socios activos (industriales), quedas excluido del RETA.
De hecho, igualito que el criterio de encuadramiento de los societarios mercantiles. No es el % de titularidad, sino el ejercicio (real o potencial), de las potestades de mando y dirección.
Y las CBs, que no son un contrato, sino una mera situación de hecho y derecho de copropiedad, no permiten establecer esas diferencias.
Si las haces, ya no estas frete a una CB sino frente a una sociedad.