Alta contrato discapacidad bonificado

PEDRO

Miembro conocido
SEPE:
En respuesta a su consulta de fecha: 06/09/2023
En la mayoría de los contratos para discapacitados el requisito imprescindible es que éste se encuentre inscrito como demandante de empleo.

Gracias por utilizar este servicio.


IMPORTANTE: Las respuestas facilitadas tienen carácter meramente informativo y no son vinculantes para la administración.
 

toni

Miembro conocido
Como dice el colega @MarLo , la oferta de empleo no es necesaria para la bonificacion. En cambio en algunas CC.AA como la mia, para subvenciones si que la piden.
 

MarLo

Miembro conocido
Oficina empleo:
Hola, la legislación vigente no establece la obligación de presentar una oferta de empleo previa para beneficiarse de las bonificaciones por contratación de trabajadores con discapacidad, dependiendo de la modalidad del contrato aparte de la discapacidad solo se pide que la persona esté inscrita como desempleada.

Puede consultar las modalidades de contratos y requisitos en la página del SEPE en el siguiente enlace

https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es...iones-contratacion-personas-discapacidad.html


Si aun así tiene alguna duda debería dirigirse al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) que es quien tiene las competencias y va a tramitar dichas bonificaciones, nosotros somos el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, organismo de la Comunidad Autónoma y no tenemos competencias al respecto y por tanto no tramitamos dichas bonificaciones.
guardo hilo, Pedro, para cuando se vuelva a presentar la duda, con esta respuesta de la oficina de empleo que es clara y va al grano. gracias por subirla
 

MarLo

Miembro conocido
SEPE:
En respuesta a su consulta de fecha: 06/09/2023
En la mayoría de los contratos para discapacitados el requisito imprescindible es que éste se encuentre inscrito como demandante de empleo.

Gracias por utilizar este servicio.


IMPORTANTE: Las respuestas facilitadas tienen carácter meramente informativo y no son vinculantes para la administración.
aquí ya no se mojaron, tanto ;)
 

LABOR

Miembro activo
Creo que la limitación de jornada mínima del 50 % para la bonificación, no se aplica a los contratos de minusválidos, es que tengo que hacer uno indefinido con una jornada del 37.50 %......
Sabéis si es así?
 

PEDRO

Miembro conocido
Una posibilidad es que el trabajador haya tenido contrato indefinido en otra empresa en los últimos tres meses. En ese caso no se puede aplicar la bonificación (salvo una complicada excepción)
Tengo tres altas para el lunes de unos trabajadores minusválidos, los cuales pidieron la baja voluntaria en la empresa donde estaban. Creo que este es el único caso donde te puedes acoger las bonificaciones, si fueron baja voluntaria en la anterior empresa. Estaba leyendo el art
La persona trabajadora no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
Quedan excluidos las personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
Art. 8.2 Ley 43/2006
Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los Programas de fomento del empleo
de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en este Programa de Fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas
 

PEDRO

Miembro conocido
¿Me podéis confirmar mi duda? ¿Podría contratarlos si causaron baja voluntaria en la otra empresa donde estaban contratados con un contrato de fomento para minusvalidos?
 

PEDRO

Miembro conocido
Acabo de leer la norma otra vez y creo que ya me di cuenta.
No los puedo contratar aunque hayan causado baja voluntaria en la otra empresa. Esa baja voluntaria solo es admisible si se contratan seguidamente por otra empresa del mismo grupo.
Vamos que para poder contratar un indefinido bonificado en otra empresa tienen que pasar 3 meses si o si salvo, despido declarado improcedente o como en este caso, baja voluntaria y alta en el mismo grupo de empresas.
 

PEDRO

Miembro conocido
Es así. Si se les da de alta para el lunes, no habrá bonificación ni ahora ni nunca.
Ni el lunes ni martes ni en los días siguientes hasta que no pasasen 3 meses salvo que salvo en los casos de que las personas contratadas tuvieran una minusvalía superior al 65% o parálisis cerebral, que no es el caso.
 

PEDRO

Miembro conocido
Asi que si quieren que trabajen ya tiene que hacerlo con un contrato ordinario.
Gracias Dani
 

valky

Miembro activo
Buenos días,
Retomo este hilo porque se me plantea la duda de la necesidad de presentar oferta de empleo para aplicar bonificación en los contratos minusvalía en la disposición adicional 1ª de la Ley 43/2006, contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad, en el punto 7 dice lo siguiente:

7. Los empresarios deberán contratar a los trabajadores a través de la Oficina de Empleo y formalizar los contratos por escrito en el modelo oficial que se facilite por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Como interpretáis esto? para bonificar los contratos temporales con minusvalía hay que presentar oferta de empleo y para los contratos indefinidos con minusvalía no?

 
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