Una posibilidad es que el trabajador haya tenido contrato indefinido en otra empresa en los últimos tres meses. En ese caso no se puede aplicar la bonificación (salvo una complicada excepción)
Tengo tres altas para el lunes de unos trabajadores minusválidos, los cuales pidieron la baja voluntaria en la empresa donde estaban. Creo que este es el único caso donde te puedes acoger las bonificaciones, si fueron baja voluntaria en la anterior empresa. Estaba leyendo el art
La persona trabajadora no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
Quedan excluidos las personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato,
excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
Art. 8.2 Ley 43/2006
Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los Programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en este Programa de Fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas