Hola!! Me ha pasado hoy lo mismo y estoy de los nervios porque ha sido un error mio totalmente… ¿conseguiste solucionarlo?Hola
hoy he hecho un alta fuera de plazo, con un día de retraso, porque se me olvidó por completo hacer un contrato.
¿La sanción por alta fuera de plazo llega seguro sí o sí?
¿Qué importe sería, 626?
La cosa es que ya está hecho y no se si poner un CASIA adjuntando el contrato firmado a ver si hay suerte…no la hagas fuera de plazo si puedes, hazla hoy y le pagas un complemento... te mandan el equipo de los geos al despacho los de la ss
Me pasó hace un par de meses lo mismo (metí el dedazo y en el alta puse mes 03 en vez de 02) y ni contrato ni notificación al Sepe correctos y previos al alta ni nada: que tramitase alta fuera de plazo y ya verían si procedía o no ponerla en plazo. Ni se me ocurrió, huce contrato y SEPE nuevos con la fecha grabada en la SS y se le pagaron esos días que no estaba de alta como complementos. Y rezando estoy ....Buenos días,
He cometido el error de tramitar el alta de un trabajador en un CCC que no era. A la semana me he dado cuenta, y he mandado un Casia solicitandoa anulen dicha alta, y que me igualen la fecha en el CCC correcto que he hecho alta fuera de plazo. Resultado: me han anulado el alta erronea, pero se niegan a retrotraerme una semana para atrás el alta correcta. He adjunto contrato y contrat@.... ynada. Antes presencialmente me lo hacían, incluso dependiendo la mesa lo hacían o no. Pero por un error admvo básico, no podrían facilitar las cosas?
Como procedeis en estos casos? Alguien se le ocurre como solucionarlo? Tengo al trabajador de alta desde el 27 y debía ser desde el día 20...
gracias compis
Que cabronesMe han contestado. Han anulado el alta, pero NO me igualan las fecha en el CCC correcto (ya ves tu, es 7 días atrás). Adjunté hasta el email de la empresa que me pedía en plazo el alta para que vieran que no me lo estaba inventado. Me ponen esto:
"no procede la igualación de la fecha de efectos del alta según RD 84/1996 Art. 35.1.1. Solo se acepta cuando el CIF de ambas empresas es el mismo"
Una opción es distribuir esos 400 en un par de conceptos : plus voluntario y otro complemento .. o los incluyes el mes que viene (si es posible explicarlo al trabajador)Una empresa nos envía correo el viernes, con oficina ya cerrada, solicitando el alta de un trabajador que lleva sustituyendo a otro en baja AT desde hace 9 días. El lunes al leerlo, les dejé claro que ahora es difícil que pongan alta en plazo, sanción, riesgo inspección..... , para que la próxima vez hagan las cosas bien. Tramité el alta previa con fecha 26/04 pero para poder incluir el importe correspondiente a esos 9 días trabajados sin alta qué concepto utilizáis, Gratificación voluntaria o algún tipo de complemento (como cual?)? Es que canta un poco una cantidad tan grande para llevar sólo 5 días trabajados según contrato, son casi 400 euros más a incluir
GraciasUna opción es distribuir esos 400 en un par de conceptos : plus voluntario y otro complemento .. o los incluyes el mes que viene (si es posible explicarlo al trabajador)