Alta oficio por Inspeccion

msalem

Miembro
Buenas tardes
Quería plantearles una duda, una empresa cliente recibió el pasado mes de enero una Inspección de trabajo, fruto de la misma detecto que la pareja de la administradora de la misma, a juicio de la Inspección, desarrollaba una actividad laboral en la misma sin estar dado de alta. Ahora ha llegado una resolución notificando que se ha procedido a dar de alta de oficio a esta persona con contrato 100 desde el día 18/01 que fue el día de la visita.
Como la empresa está dispuesta a recurrir el alta de esta persona, igualmente hay que cotizar por ella supongo hasta en tanto se resuelva esto no?  .... que ya te digo yo como va a terminar ;)....Entiendo que, posteriormente si fuera el caso, se solicitarían devolución de ingresos?????

gracias de antemano.
 

Ro

Miembro activo
Si la empresa va a recurrir y no está de acuerdo con el alta de oficio, debes enviar la baja con fecha del mismo día del alta. Para que solo quede cotizado y por lo tanto reclamado a efectos de pago de cotización ese único día de la Inspección.
Envía la baja aún fuera de plazo y presenta escrito en la administración para que te lo pongan en plazo explicando la situación.
Sabes que además le llegará a la empresa acta de infracción y sanción de 3126 euros.
Tendréis que recurrir el alta de oficio, alegaciones, recurso de alzada... y también alegaciones, recurso y terminar en juzgado con la Inspección pues no os van a dar la razón con los recursos

Un saludo
 

Ro

Miembro activo
10.001 Extranjero sin autorización.
3126 es el mínimo de la grave
Si eres reincidente pues más
 

FERNANDO

Miembro conocido
Umm, creo que la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto administrativo -el alta-, por lo que no debes dar de b aja al trabajador hasta que llegue resolución favorable a tu recurso (si llega, claro).
 

carloslugo

Miembro activo
si .. creo que lo mas razonable es no darlo de baja ... estoy con Fernando ... después en todo caso si te dan la razón ya se pedirá la devolución de cantidades que corresponda..
 

MJ1977

Miembro activo
La pareja? mmm si hay matrimonio debería estar encuadrada en el RETA y sino hay vinculo en el R.General
 

msalem

Miembro
Respecto a esto, no daré de baja al trabajador con la misma fecha del alta (18/01) pero entiendo que no habrá problemas en darle de baja con fecha de ahora que ha sido cuando ha recibido la notificación y pagar las cotizaciones por este trabajador desde aquella fecha hasta ahora?, supongo que la empresa no tiene obligación de mantenerlo de alta hasta que se resuelva el recurso???
 

Ro

Miembro activo
Pues si lo mantienes de alta, tendrás un serio problema en el envío de ss por siltra. Por eso he solicitado la baja para que me permitieran enviar los ss y es lo que me aconsejaron en la propia TGSS para no seguir generando más deuda.
Aunque eso es una decisión de cada profesional lógicamente.
 

Ro

Miembro activo
Si está de alta ese día de la inspección es por oficio y por acta de inspección, si lo mantienes y sigues cotizando más días estás dándoles la razón, y si lo das de baja ahora también. La baja será el mismo día si es que vas a recurrir y pueden pasar varios meses en esa situación y la deuda no se paraliza por presentar recurso, ni la de inspección que llega a la ss ni la de los días de alta.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero es que un alta de oficio es un acto administrativo, el cual es ejecutivo por mucho que pongas recurso contra el mismo.
 

msalem

Miembro
Pero si este señor desaparece de la empresa por completo, lo que no entiendo es que tengan que estar pagando cotizaciones infinitamente hasta que se resuelva el recurso....aunque el alta sea de oficio, esta obligada la empresa a seguir pagando cotizaciones si este señor no trabaja allí??.....
 

Ro

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Pero es que un alta de oficio es un acto administrativo, el cual es ejecutivo por mucho que pongas recurso contra el mismo.
Ejecutivo ese día.
Yo te he expuesto lo que yo he hecho con un caso así. Ahora la decisión es tuya, de si quieres que la empresa siga generando deuda hasta el día del juicio o no.
Porque una cosa debes tener claro, el recurso no va see aceptado, ni ante inspección ni ante la tesorería.
 

uxio

Nuevo miembro
La solución es mas simple y compleja de lo que parece . Una vez se tiene la notificación del alta de oficio , si fuera del régimen general dado que afecta a terceros no recomiendo hacer nada , si fuera del régimen autónomo , se cursa el alta de autónomos con efectos desde el termino del periodo del alta de oficio . Así se deja de momento de cotizar y de devengar cuotas .

Pero la cosa no queda ahí , se efectúa el recurso contra el alta y en ese momento se puede pedir una medida cautelar de suspender los efectos del alta de oficio , se puede he dicho , no que te la den , a mi nunca me la han dado .

Terminada la vía administrativa se inicia la contenciosa administrativa, ya sabéis con abogado y procurador . Pues se anuncia el recurso y se pide el expediente administrativo . Cuanto se incoa el expediente administrativo , en ese momento procesal , se pide una medida cautelar ante el juzgado contencioso administrativo , se alega el perjuicio económico causado por el alta y que la entidad gestora ya esta ejecutando la deuda generada , que ya lo estará seguramente , normalmente el juzgado contencioso administrativo lo concede mediante un auto . 

Una vez tengas ese auto suspendiendo los efectos del alta de oficio , pues presentar escrito en la TGSS y les acompañas el auto , pides que lo ejecuten el dejar sin efectos el alta de la inspección y que te devuelvan la cuotas que te hubieran cobrado por tal alta .

Y a esperar .
 

msalem

Miembro
Buenos días

En relación a esta consulta que les planteé hace unos días, lo pude comentar también con un Inspector en un seminario que hice hace unos días, y éste me aconseja que, si voy a recurrir el alta de oficio, pues que tramite la baja con fecha del mismo día de alta, y solo pague 1 día de cotización, pues según él, desde el momento que pague cotizaciones por esta persona estoy reconociendo implícitamente que realizaba alguna gestión dentro de la empresa, así que ...

Ahora bien, tengo otra empresa, con el mismo problema, la inspección en el momento de la visita ve, siempre a su juicio, a una persona que realizaba, según la inspección, alguna labor dentro de la empresa sin estar dado de alta. El asunto es que en esta empresa solo trabaja el socio/administrador, no tiene Prevención de Riesgos Laborales porque no tenía dado de alta a ningún trabajador, pero claro ahora le ha dado de alta de oficio a esta otra persona y nos obliga a presentarle  todo el plan de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa, por supuesto niega la relación laboral con esta persona y piensa recurrir, y mi cuestión ahora es debe suscribir el contrato de Prevención si no tiene trabajadores y aunque la inspección le haya dado de alta a esta tercera persona se va a recurrir y y en todo caso tramitar su baja con la misma fecha de alta???
Si suscribe el contrato de Prevención reconoce implícitamente que existe relación laboral no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mientras el alta es válida, sí. Otra cosa es que des de baja al trabajador por dejar de prestar servicios.
 

msalem

Miembro
Si sí claro. La empresa no está de acuerdo con el alta, se va a recurrir, por lo que nosotros le daremos de baja al trabajador con la misma fecha de alta - alta y baja mismo día (el día de la visita de Inspección) - por lo que no tiene sentido el contrato de Prevención :-\, el tema es que la Inspectora quiere que le aporte la Prevención de Riesgos de forma inmediata.
 
Arriba